
La Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el abogado de dicho organismo electoral, Víctor García Toma, presentaron una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC) para suspender los efectos de las resoluciones judiciales que favorecieron al partido político Unidad Popular, que lidera el exjuez supremo Duberlí Rodríguez.
Esto, mientras no se resuelva de manera definitiva el proceso competencial planteado por el JNE contra el Poder Judicial (PJ).
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A través de un comunicado, el organismo electoral precisó que con este recurso se busca ordenar al PJ, a través de cualquiera de sus órganos jurisdiccionales, que se abstenga de dictar resoluciones que alteren el cronograma electoral o que habiliten la participación de partidos que no cumplieron con los plazos legales para obtener su inscripción.
¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD?
La medida cautelar se sustenta en el artículo 110 del Código Procesal Constitucional, que faculta a las entidades demandantes en un proceso competencial a requerir la suspensión de resoluciones u actos cuestionados, siempre que se acrediten ciertos requisitos.
Para el JNE, en el presente caso existe un vicio competencial. Dicho organismo sostiene que el juzgado ordinario que dictó las resoluciones que favorecieron a Unidad Popular ha excedido sus atribuciones al desconocer la distribución de competencias establecida en la Constitución, así como el precedente vinculante del TC en el caso Lizana Puelles, que reafirma la intangibilidad del cronograma electoral.
También advirtieron un peligro en la demora y riesgo de perjuicio irreparable. A juicio de dicha institución, las resoluciones emitidas por el PJ comprometen la capacidad del JNE de ejercer sus funciones constitucionales de manera autónoma, así como ponen en riesgo la seguridad jurídica y pueden afectar la legitimidad de los comicios de abril del 2026.
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“En atención a lo expuesto, el JNE pide al TC declarar fundada la medida cautelar, con el fin de preservar la seguridad jurídica, garantizar el respeto de las competencias constitucionales y asegurar el desarrollo regular de las Elecciones Generales 2026, conforme al cronograma electoral aprobado”, se lee en el texto.
Como se recuerda, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al pleno del JNE cumplir con la inscripción de Unidad Popular en dos días hábiles, bajo apercibimiento de multa individual y progresiva.
UNIDAD POPULAR UTILIZÓ UNA “MANIOBRA INDEBIDA”
En diálogo con Canal N, García Toma afirmó que Unidad Popular utilizó una “maniobra indebida” para mantenerse en carrera, ya que el sistema electoral peruano no contempla la figura de inscripciones provisionales.
“Esta demanda de amparo en materia electoral no puede afectar el cronograma electoral porque implicaría poner en peligro la seguridad jurídica y el normal desarrollo de los procesos electorales. Eso ya ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en el año 2005”, acotó.
Al ser consultado sobre una eventual decisión en contra del JNE, el abogado indicó que no tiene dudas de que el TC respaldará la postura del organismo electoral. Destacó que sus magistrados son idóneos y que deben mantener la coherencia con los precedentes emitidos previamente.
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