Yessenia Lozano se autodenominó como "hija política" de César Acuña. Foto: Difusión
Yessenia Lozano se autodenominó como "hija política" de César Acuña. Foto: Difusión

La jefa del Centro de Modalidades Formativas del , , quien se autodenominó como la “hija política” de , vulneró el principio de neutralidad electoral en el marco del proceso de elecciones generales del 2026.

Así lo determinó el pleno del , que declaró infundado, en última instancia, el recurso de apelación que interpuso dicha funcionaria del Parlamento.

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Lozano fue investigada por haber mantenido en su oficina una imagen de Acuña y el logotipo del partido , con lo cual habría realizado propaganda favorable a dicha agrupación política, pese a que está prohibido.

En su pronunciamiento, el pleno del JNE precisó que es un elemento agravante que Lozano ostente el cargo de personera legal alterna de APP, conforme lo acredita el Sistema del .

Además, se resalta que la infracción no ocurrió en un ambiente privado o de acceso restringido, sino en el interior de una entidad pública; es decir, en una oficina del Parlamento.

“(El cuadro de César Acuña) se encontraba a la vista no solo de las personas que estaban bajo su cargo, sino de todas aquellas que ingresaban a dicho ambiente, lo que configura un acto de propaganda a favor de la citada organización política”, se lee en la resolución.

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LOZANO NO HA NEGADO QUE EN SU OFICINA SE ENCONTRABA EL CUADRO DE ACUÑA

El JNE también recordó que el Congreso, a través de un comunicado que data del pasado 28 de abril, dio cuenta que la Oficialía Mayor dispuso el retiro de toda fotografía u otra referencia a dicho partido político en las oficinas de servicio parlamentario, “lo que abunda a determinar que el hecho denunciado se cometió”.

Cabe recordar que Lozano no ha negado, ni en sus descargos ni en la apelación, que en su oficina se encontraba dicho cuadro.

Finalmente, el organismo electoral concluyó que dicha funcionaria infringió uno de los artículos del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral.

Dicha norma estipula que es una transgresión de los funcionarios o servidores públicos que cuentan con personas bajo su dependencia el hacer propaganda a favor de alguna agrupación política, candidato o campaña en su contra.

La resolución del pleno del JNE que ratifica la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 ordena remitir los accionados a dicho órgano electoral de primera instancia para que continúe con el trámite respectivo.

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