El JNE aprobó el procedimiento de fiscalización posterior que se realizará a los partidos. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
El JNE aprobó el procedimiento de fiscalización posterior que se realizará a los partidos. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
Redacción Gestión

El aprobó el procedimiento de fiscalización posterior de la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales. Esto, frente a las denuncias de afiliaciones indebidas y de presuntas firmas falsas en la inscripción de estas agrupaciones.

A través de un comunicado, se precisó que procedimiento se aplicará a los expedientes que hayan concluido con la inscripción de agrupaciones políticas en el del JNE, concretamente sobre las fichas de afiliación presentadas en los padrones de afiliados y/o en los comités partidarios.

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Además, se advierte que la fiscalización posterior puede realizarse dos veces al año y que, excepcionalmente, por razones justificadas y/o por interés público, se puede llevar a cabo en periodos distintos.

Dicha revisión comprende no menos del 10% de todos los expedientes de inscripción de partidos políticos y movimientos regionales concluidos en el periodo a fiscalizar.

Según indicó el JNE, esta cantidad puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general pueda conllevar la ocurrencia de posible fraude o falsedad de la información, documentación o declaración presentada.

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¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL EQUIPO QUE REVISARÁ LAS AFILIACIONES?

El JNE también informó que se instaló el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior (ETFP), el cual tendrá a su cargo conducir dicho procedimiento de fiscalización.

Dicho grupo de trabajo está conformado por representantes de distintas unidades orgánicas del organismo electoral, como la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo (DGPID), Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) y la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (DGNAJ).

Este equipo elaborará el Plan de Trabajo de Fiscalización Posterior (PTFP), así como tendrá diversas funciones, entre ellas, solicitar información para el desarrollo de la fiscalización posterior tanto a las dependencias del JNE como a las entidades públicas, requerir la selección de la muestra aleatoria que servirá para el desarrollo de la fiscalización posterior, entre otras.

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