Venta ambulatoria de chips móviles. (Foto: Difusión)
Venta ambulatoria de chips móviles. (Foto: Difusión)

a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, para que realicen las acciones que les corresponde.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 128-2025-PCM, que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451, que modifica la Ley N° 30096, de Delitos Informáticos y el Código Penal (Decreto Legislativo 635), respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card.

Esta norma publicada hoy en El Peruano,

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Del mismo modo, establece que que el reporte de las autoridades locales debe incluir información sobre la ubicación geográfica del punto de comercio ambulatorio o en la vía pública, el nombre de las empresas operadoras cuyos servicios públicos móviles se comercializa, así como, el nombre y documento de identidad de las personas naturales involucradas en estas actividades.

Según la norma, las disposiciones señaladas tienen como finalidad aplicar las modificaciones efectuadas por la citada Ley y establecer disposiciones para la articulación y colaboración entre las entidades competentes, y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

De este modo se busca articular la labor de las municipalidades distritales a nivel nacional, la Policía, la Fiscalía y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), en la prevención y persecución de delitos.

El Decreto Supremo Nº 128-2025-PCM también dispone que la implementación de las acciones establecidas se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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