Boluarte Zegarra asegura que se pretende cautelar el derecho de acceso a la función pública. Foto: PCM / GEC
Boluarte Zegarra asegura que se pretende cautelar el derecho de acceso a la función pública. Foto: PCM / GEC
Redacción Gestión

La presidenta de la República, , y el premier , presentaron un proyecto de ley al Congreso —enviado con carácter de “muy urgente”— con el que dejan sin efecto las restricciones para la en casos de parentesco.

A detalle, el PL 11021-2024-PE incorpora supuestos que no se configurarán como actos de , a partir de la modificación de la Ley N° 26771, que prohíbe ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco.

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Los criterios que ya no se considerarán nepotismo, según Dina Boluarte

  • Con la norma se permitirá la designación de un funcionario, directivo, servidor público y/o personal en un cargo de confianza, en una entidad pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno o empresa estatal —sin distinción de régimen o especialidad— siempre que esté ejerciendo funciones su pariente de hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos.
  • Este familiar ancla no debe tener facultad de nombramiento y contratación de personal ni tenga injerencia directa o indirecta en la designación del nuevo servidor.
Proyecto de ley que elimina supuestos para prohibir el nepotismo fue firmado por la presidenta Dina Boluarte y el premier Gustavo Adrianzén. Foto: PCM
Proyecto de ley que elimina supuestos para prohibir el nepotismo fue firmado por la presidenta Dina Boluarte y el premier Gustavo Adrianzén. Foto: PCM
  • Dicho pariente permanecerá en la misma entidad o empresa estatal durante su periodo de contratación o renovación asegurando que la relación de parentesco no vulnere principios de transparencia, mérito, capacidad y normas presupuestales, sin desnaturalizar su vínculo contractual y sin beneficiarse al transgredir prohibiciones legales.
  • Pero, si existe “dependencia jerárquica o funcional directa” se deberá trasladar al pariente a otra área de la entidad en cuestión.
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También se permitirá la contratación cuando el pariente tiene un vínculo preexistente en virtud de un contrato de locación de servicios. En esa línea, no será considerado nepotismo su nombramiento como locador de servicios siempre que se contrate, como locador de servicios, por motivos de urgencia y temporalmente y por no más de seis meses calendario.

Según —en su exposición de motivos— se pretende cautelar el derecho de acceso a la función pública a aquellos funcionarios y servidores públicos, así como sus parientes, que ya se encuentran vinculados en la misma entidad o empresa del Estado “sin menoscabo de la transparencia y mérito”.

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