
La Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra integrantes del Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público.
Según la Resolución N.° 12 emitida el pasado 20 de mayo de 2025 por el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, a cargo de la jueza Malbina Saldaña Villavicencio, la demanda de la Sunat no cumplía con los requisitos para ser admitida en el marco de una acción constitucional.
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El caso se remonta a marzo de 2020, cuando la Sunat interpuso la demanda alegando la vulneración de su derecho al debido proceso tras la emisión de dos disposiciones fiscales —una del 25 de setiembre y otra del 6 de diciembre de 2019— firmadas por el fiscal provincial José Domingo Pérez y el fiscal superior Rafael Vela Barba.

Las disposiciones cuestionadas estaban relacionadas con la carpeta fiscal SGF 506015704-2019-15-0, vinculada a investigaciones en curso dentro del caso Lava Jato. La Sunat solicitaba su nulidad y que se permita continuar con el procedimiento fiscal “según su estado”.
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¿En qué se basó la decisión judicial?
En su resolución, el juzgado determinó que la demanda de Sunat no cumplía con el estándar constitucional requerido para un amparo.
Precisó que el verdadero contenido del reclamo era una discrepancia sobre el criterio legal de los fiscales, lo que debe ser debatido en sede penal ordinaria.
Asimismo, el fallo recordó que el Acuerdo de Colaboración y Beneficios con Odebrecht solo comprendía delitos de corrupción de funcionarios, dejando excluidos los delitos tributarios.
En ese sentido, descartó que existiera una invasión de competencias por parte del Equipo Especial de Fiscales, como alegaba Sunat.