
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el juez César San Martín Castro, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, quien buscaba que se declare prescrito el delito de colusión en su contra, en el marco del proceso penal por el caso del Proyecto IIRSA Norte.
La decisión ratifica lo dispuesto previamente por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional y el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que también rechazaron la excepción de prescripción presentada por la defensa legal del exmandatario.
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Según la resolución judicial, los hechos imputados a Kuczynski se remontan al 30 de junio de 2005, fecha en la que participó personalmente en la sesión del Consejo Directivo de ProInversión que ratificó el contrato de concesión suscrito con Odebrecht.
Esta intervención fue considerada por la Fiscalía como la consumación del delito, al representar la consolidación de un proceso colusorio destinado a favorecer a dicha empresa.

El tribunal supremo determinó que, pese a que Kuczynski tenía más de 65 años en la fecha de los hechos -lo que implica una reducción del plazo de prescripción a la mitad-, el plazo de prescripción ordinario (15 años) no había transcurrido cuando se formalizó la investigación preparatoria el 15 de junio de 2020. Asimismo, sostuvo que dicha formalización interrumpió el plazo de prescripción, extendiéndolo por siete años y medio más.
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El Poder Judicial también aclaró que la evolución de las imputaciones y disposiciones fiscales -hasta la más reciente del 12 de marzo de 2025- forma parte del desarrollo progresivo de la investigación, lo que impide considerar que la acción penal haya prescrito.
Con esta sentencia, la Corte Suprema concluye que el proceso contra Kuczynski por presunta colusión agravada en agravio del Estado sigue su curso, al no haberse extinguido la acción penal por prescripción.