La Sala Permanente de la Corte Suprema declaró fundada la apelación  de la exfiscal de la Nación sobre quien pesa una suspensión de 24 meses. Foto: gob.pe
La Sala Permanente de la Corte Suprema declaró fundada la apelación de la exfiscal de la Nación sobre quien pesa una suspensión de 24 meses. Foto: gob.pe

La Sala Permanente de la del Poder Judicial anuló la suspensión, por 24 meses, que pesaba contra la fiscal suprema .

De esta manera respaldó la decisión de la (JNJ) que dispuso reponer a Benavides en el cargo de fiscal suprema.

Su abogado, Juan Peña sostuvo que, en términos legales, ya no existe ninguna medida vigente que impida su reincorporación.

“La doctora debe regresar de inmediato a su cargo como fiscal suprema”, declaró a Cuentas Claras de Canal N.

Sobre la posibilidad de que se reincorpore como Fiscal de la Nación, Peña señaló que el periodo por el que fue elegida fiscal de la Nación ya culminó, por lo tanto, su reincorporación no implica retomar ese despacho.

Además, indicó que existen actualmente dos plazas disponibles en la Fiscalía Suprema, lo cual desmonta cualquier argumento logístico para evitar su regreso. “No solo es legalmente posible, sino que hay espacio concreto para que se reincorpore”, afirmó.

Peña también advirtió que la negativa a cumplir la resolución de la Corte Suprema podría considerarse una falta administrativa grave por parte de las autoridades del Ministerio Público.

¿De qué se acusa a Patricia Benavides?

La suspensión que pesaba sobre Benavides se le impuso por presuntamente haber obstaculizado las labores del Equipo Especial de la Fiscalía encargado del caso .

La investigación incluye cargos por cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal, tanto simple como agravado.

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¿Qué dice la resolución favorable a Benavides?

La decisión tomo en cuenta que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso el 25 de julio pasado, archivo la denuncia en contra de Benavides. “No está expedita la persecución penal” contra la investigada. Como consecuencia, “toda medida que afecte el entorno jurídico de quien se encontraba preliminarmente investigada decae irremediablemente”.

La decisión, con ponencia del magistrado César San Martín Castro, revocó el auto de primera instancia que había sido emitido el pasado 24 de junio por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

Los magistrados de la Sala Penal Permanente explicaron que Patricia Benavides, al ser investigada por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones, goza de la prerrogativa de acusación constitucional conforme al artículo 99 de la Constitución. Esta protección establece que solo el Congreso puede levantar tal inmunidad mediante una resolución acusatoria de contenido penal, autorización que no se obtuvo tras el archivo de la denuncia constitucional, detalló El Comercio.

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El segundo fundamento de la Corte Suprema se refiere a la imposibilidad de dictar medidas coercitivas en sede preliminar sin autorización expresa del Congreso cuando se trata de altos funcionarios públicos. Los magistrados precisaron que “no es posible, ante la falta de una habilitación expresa en sede preliminar, que se pida y se autorice una medida de suspensión temporal en el ejercicio del cargo” antes de que el Congreso habilite la formación de causa penal.

La decisión de la Corte no implica el archivo del proceso penal. La exfiscal de la Nación sigue siendo investigada por presuntos delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal agravado, dentro de una supuesta red de tráfico de influencias durante su gestión.

El proceso continuará bajo la conducción de la Fiscalía correspondiente, sin perjuicio de su permanencia en el cargo de fiscal suprema.

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