
La Sala de Apelaciones del Poder Judicial ratificó la anulación del juicio oral contra Keiko Fujimorien el caso ‘Cócteles’, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría especializada en delitos de lavado de activos.
De esta manera, el juicio en curso queda sin efecto y el proceso judicial regresa a la etapa intermedia de investigación.
“Esta decisión no solo reivindica nuestra lucha, sino que marca un precedente en la defensa de los derechos fundamentales. Porque aquí no hubo una investigación legítima, sino una persecución política sistemática. Un proceso diseñado para condenar a Keiko Fujimori sin pruebas y sin garantías”, sostuvo la abogada de Fujimori, Giulliana Loza, a través de su cuenta de X.
“Esta decisión no solo reivindica nuestra lucha, sino que marca un precedente en la defensa de los derechos fundamentales. Porque aquí no hubo una investigación legítima, sino una persecución política sistemática. Un proceso diseñado para condenar a Keiko Fujimori sin pruebas y sin garantías”, añadió.
La resolución, emitida el 13 de enero de 2025 y confirmada el 3 de abril del mismo año, se fundamenta en un fallo previo del Tribunal Constitucional, que ordenó retroceder el proceso contra la lideresa de Fuerza Popular para un nuevo control de la acusación.
¿Por qué se anuló el juicio oral?
El 13 de enero el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional ordenó anular el juicio oral seguido contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros investigados por el presunto delito de organización criminal, lavado de activos y otros.
Esto, en atención a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que declaró fundado el habeas corpus que presentó el exsecretario de Fuerza Popular, José Chlimper, para ser apartado de dicho proceso judicial.
Los jueces Mercedes Caballero García, presidenta de la sala, y Max Vengoa Valdeiglesias se pronunciaron a favor de las demandas de Fujimori y los demás acusados, mientras que Nayko Coronado Salazar emitió un voto en discordia, al rechazar dichos recursos.
En dicho momento, en la resolución judicial, tanto Caballero como Vengoa consideraron que, en este caso, se vulneró el derecho a la debida defensa de los acusados, así como hubo una afectación al principio de congruencia procesal advertido por el TC en el caso de Chlimper.
En ese sentido, remarcaron que esto no permite continuar el juicio oral, pues se afecta el derecho de defensa, el debido proceso y la falta de motivación.
“El juez demandado debió corregir ello en etapa procesal con el objeto de que el Ministerio Público subsane los errores en los que incurrió. Esto generó un estado de indefensión”, advirtió Caballero, tras señalar que se habría dado una “acusación sorpresiva”, ya que los investigados no pudieron ejercer oportuna y eficazmente su derecho a la defensa.
“Desarrollar un juicio con una imputación deficiente constituye una puerta abierta hacia la arbitrariedad, en tanto se pone en riesgo el principio de congruencia procesal, ya que si las conductas imputadas no están debidamente claras o, estando claras, estructuralmente no tienen consistencia, se pone al acusado en una posición de incertidumbre”, sostuvo Vengoa durante su intervención.
Ambos magistrados también responsabilizaron a Pérez y al juez de investigación preparatoria, Víctor Zúñiga Urday, por esta situación. Acordaron informar sobre esta resolución a las autoridades competentes para que apliquen las medidas correctivas respectivas.
Por su parte, Coronado consideró en su voto en discordia que no se cumple ninguna de las condiciones previstas en la ley para anular el juicio oral seguido contra Fujimori.
A su juicio, las decisiones del TC para un acusado no deben hacerse extensivas para otros en condición distinta, en alusión al habeas corpus presentado por Chlimper.
“No está permitido por ley que ante una situación detectada como un vicio se emita una decisión que posibilite retraerse a una etapa judicial anterior como en este caso. Se vulnera el principio de preclusión de actos procesales. Además, en el presente caso no puede realizarse una interpretación extensiva en base a lo decidido por el TC en atención a que existen imputaciones concretas por acusado”, indicó la jueza.
¿De qué se le acusa a Keiko Fujimori?
Esta decisión generó controversia, dado que el Ministerio Público sostiene que Fujimori Higuchi encabezó una organización criminal que habría lavado más de US$ 17 millones y S/ 18 mil.
Uno de los aportes investigados es el presunto millón de dólares entregado por la constructora brasileña Odebrecht, lo cual ha sido negado por la defensa de la excongresista.
El fiscal José Domingo Pérez acusa a Fujimori de lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo.
La Fiscalía ha solicitado para ella 30 años de prisión, así como 15 años y 5 meses de inhabilitación. En el juicio oral iniciado en julio de 2024, el Ministerio Público presentó una lista de 1,031 testigos.
Entre los demás acusados figuran Jaime Yoshiyama, Efraín Goldenberg Schreiber, Adriana Tarazona Martínez, Pier Figari, Ana Herz, Luis Brussy Barboza Vivanco, Augusto Bedoya Camere, Mark Vito Villanella, Vicente Silva Checa y Antonietta Ornela Gutiérrez. También están implicadas las personas jurídicas Fuerza Popular y Mvv Bienes Raíces S.A.C.