
El Poder Judicial rechazó nuevamente el pedido de la defensa del expresidente Alejandro Toledo para cambiar su condena, de 20 años y 6 meses de prisión efectiva, por arresto domiciliario.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional emitió un fallo en el que confirmó la resolución del 9 de mayo, la cual negó esta solicitud del expresidente, quien fue condenado en octubre de 2024 por los delitos de colusión y lavado de activos, relacionados con el caso Carretera Interoceánica Sur, tramos II y III, y la empresa Odebrecht.
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Con esta decisión, Alejandro Toledo seguirá cumpliendo condena en el penal de Barbadillo, en el distrito limeño de Ate.
La defensa del expresidente alegó que la resolución de mayo interpretó erróneamente el artículo 22 del Código Penal, y señaló que era necesaria una sentencia firme para solicitar arresto domiciliario. A su vez, argumentaron que, aunque Toledo cumple condena, esta no es aún firme porque hay un recurso pendiente.
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Además, la defensa pidió el cambio precisando que Toledo padece varias enfermedades y que existe una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena su traslado para recibir atención médica, aportando razones humanitarias.
Ante ello, la Sala Penal respondió que no puede cambiar la forma de ejecución provisional de la sentencia por arresto domiciliario. Esto es debido a que, al estar apelada la condena, solo la Sala Superior puede decidir si ratificar, revocar o anular la sentencia, para no afectar la independencia judicial.
Asimismo, precisó que, tratándose de una ejecución provisional, la pena debe cumplirse en la modalidad dictada mientras se resuelve la apelación, y que cualquier cambio corresponde a la Sala Superior.
“Por ello (...) será el órgano jurisdiccional de apelación que decida, en el expediente principal, la modalidad de ejecución de la condena en caso fuera confirmada la sentencia expedida contra el encausado, no siendo como tal esta vía incidental la autorizada legalmente para disponer la ejecución de forma diferente a la impuesta por el Juzgado Colegiado”, se precisa en el fallo.
Finalmente, la sala resolvió ratificar la decisión previa y desestimar el pedido de la defensa técnica de Alejandro Toledo, declarando improcedente su solicitud.
