
El congresista de Podemos Perú, Guido Bellido, presentó un proyecto de ley que busca modificar el Artículo 31° de la Constitución Política del Perú con el objetivo de limitar el derecho a voto de los peruanos nacionalizados por naturalización u opción.
La propuesta es para aquellos que tengan diez años de haber adquirido la nacionalidad.
Esta modificación, según la propuesta legislativa, busca promover la “legitimidad de los resultados electorales y fortalecer la calidad de la democracia”, en el entendido de que las decisiones tomadas por los ciudadanos deben reflejar un entendimiento consciente de las opciones disponibles.
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“Esto solo sucederá cuando los peruanos naturalizados y nacionalizados por opción hayan tenido un periodo de adaptación en el cual sean conocedores y conscientes de la cultura, historia, situación política, social y económica del país”, señala el proyecto.
Según el congresista Guido Bellido, esta modificación “podrá fomentar una integración más sólida de los ciudadanos naturalizados”.
“Esto implicaría que, antes de ejercer derechos políticos como el voto, las personas tendrían tiempo para conocer más profundamente la historia, la cultura y el sistema político del país, lo cual ayudará a una toma de decisiones más informada y consciente”, explica.
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Además, considera que habrá una mayor estabilidad política y sentido de pertenencia.
“Se fortalecerá el respeto a la legislación peruana, puesto que este periodo de espera podrá ayudar a que los nuevos ciudadanos comprendan mejor las leyes”, expresó.
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¿Qué se necesita para hacer una reforma constitucional?
Este proyecto de ley implica reformar un artículo de la Constitución, por lo tanto para hacer una reforma constitucional se requieren dos opciones:
- Aprobación en dos legislaturas consecutivas:
El Congreso debe aprobar la reforma con al menos 87 votos (2/3 del total) en dos periodos legislativos sucesivos.
- Aprobación en el Congreso y referéndum:
Si la reforma obtiene al menos 66 votos (mayoría absoluta) en una sola legislatura, debe ser ratificada mediante referéndum ciudadano.
Estos mecanismos están regulados en el artículo 206 de la Constitución Política del Perú.