Las fuerzas del orden reforzaron su presencia tras el anuncio que de la declaratoria de estado de emergencia fronteriza, que aún no se materializa.  Foto: Voz de América
Las fuerzas del orden reforzaron su presencia tras el anuncio que de la declaratoria de estado de emergencia fronteriza, que aún no se materializa. Foto: Voz de América

La escena en la volvió a tensarse este viernes. Cientos de , muchos con niños, intentaron avanzar hacia territorio peruano desde .

Las fuerzas del orden reforzaron su presencia tras el anuncio que de la declaratoria de estado de emergencia fronteriza, que aún no se materializa. El paisaje humanitario -familias al sol, largas colas, incertidumbre- se superpone a una pregunta crucial: ¿qué herramientas legales tiene realmente el Perú para permitir o impedir estos ingresos?

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Emergencia y control fronterizo: la primera herramienta

El profesor de Derecho Internacional Francisco Belaunde explica que el Perú está actuando sobre la base de una facultad clave: .

Esta medida no solo autoriza el despliegue reforzado de policías y militares, sino que también permite establecer restricciones excepcionales al ingreso de personas, incluso de ciudadanos que normalmente podrían ingresar sin visa o solo con documento de identidad.

“Un país puede, por razones de emergencia, prohibir la entrada de gente, incluso de personas que vienen de países de la Comunidad Andina o de otros que no requieren visa”, afirma Belaunde. Bajo este marco, el Perú puede cerrar temporalmente el paso, reforzar verificaciones o establecer filtros extraordinarios.

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Evaluación caso por caso: obligación y límite

No obstante -advierte el especialista- la medida no significa un cierre absoluto. Aun en emergencia, , sobre todo cuando involucran población vulnerable.

“Se puede restringir la entrada, pero hay que ver caso por caso”, subraya Belaunde. Esto significa que niños, ancianos o personas en riesgo no pueden ser tratados como un bloque, sino bajo estándares humanitarios mínimos. Es por eso que, en la práctica, los menores suelen ser priorizados para recibir asistencia o permitir su tránsito, dado que no son responsables del estatus migratorio en el que se encuentran.

María García Calderón, especialista en derecho migratorio, explica así la situación de los niños:

“El tema de los niños es particularmente delicado. Bajo ninguna circunstancia se recomienda que el Estado separe a los niños de los adultos que los acompañan. Muchas veces viajan con su padre, su madre, su abuela o un tío, y la obligación del Estado es protegerlos como unidad familiar. Por eso no sería adecuado permitir el ingreso solo de los niños y negar el ingreso de sus cuidadores. En estos casos debe primar el interés superior del niño, lo que probablemente implique dejarlos entrar juntos al territorio peruano”.

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Belaunde añade que el Perú también está facultado para actuar cuando existe riesgo de un que desborde su capacidad operativa.

“Ante la perspectiva de un flujo masivo de inmigrantes, eso es realmente preocupante”, dice. Este riesgo justifica medidas excepcionales de control, incluso cuando muchos migrantes aseguran que solo quieren “estar de paso”.

La ley habilita a un Estado a proteger su seguridad interna, su capacidad logística y su sistema migratorio frente a situaciones que puedan sobrepasarlo.

García Calderón agrega: “Esto no significa que el Perú no pueda aplicar controles estrictos. El Estado tiene mecanismos rigurosos para analizar caso por caso y determinar si una persona tiene antecedentes penales, ha cometido delitos o representa un riesgo. En esos supuestos, el Estado puede no permitir el ingreso. Lo importante es no tratar a todos los migrantes que llegan en una afluencia masiva como un solo grupo homogéneo”.

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Responsabilidades compartidas con Chile

Otra herramienta legal implícita es la delimitación clara de responsabilidades territoriales.Según Belaunde, mientras las personas no entren físicamente al Perú, : alimentación, refugio temporal y protección humanitaria.

“No puede dejar que esas personas estén a la intemperie mientras el tema con el Perú no se resuelve”, explica Belaunde.

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¿Puede intervenir un tribunal internacional?

Aunque en teoría un país podría denunciar al otro por impedir la entrada de personas, Belaunde considera esto altamente improbable. Los procesos son largos y, además, en casos migratorios fronterizos, la regla general es que los países coordinen bilateralmente.

La salida más realista, sostiene, es el diálogo directo entre gobiernos.

“El tema es conversar con las autoridades chilenas para que no agraven esta postura”, afirma.

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Los mecanismos legales

  1. Estado de emergencia: permite restringir temporalmente el ingreso, reforzar controles y establecer filtros excepcionales.
  2. Evaluación caso por caso: obligación de examinar situaciones individuales, especialmente de niños y personas vulnerables.
  3. Protección frente a flujos masivos: facultad de limitar el ingreso si existe riesgo de desborde institucional.
  4. Responsabilidad territorial clara: mientras no ingresen al Perú, Chile debe garantizar la integridad de las personas.
  5. Coordinación bilateral: principal vía para resolver tensiones; la judicialización internacional es muy poco probable.

“La clave es diferenciar. Hay casos donde existe una obligación de protección internacional -como los refugiados o personas en alta situación de vulnerabilidad- y otros donde el Estado peruano está plenamente facultado para restringir el ingreso. Esa distinción es fundamental para manejar la crisis sin vulnerar derechos y respetando la normativa nacional e internacional“, puntualiza García Calderón.

SOBRE EL AUTOR

Escribo sobre política, economía, defensa y afines. Nueve años contando historias y analizando problemáticas en prensa escrita, radio y televisión.

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