Pese a que la moción presentada también menciona acusaciones de corrupción, crisis económica y presuntos delitos funcionales, el tema de la inseguridad ha cobrado especial relevancia en la coyuntura actual. Foto: Presidencia.
Pese a que la moción presentada también menciona acusaciones de corrupción, crisis económica y presuntos delitos funcionales, el tema de la inseguridad ha cobrado especial relevancia en la coyuntura actual. Foto: Presidencia.

El contra la presidenta . En los documentos se acusa a la mandataria de “permanente incapacidad moral” y reúne una serie de hechos que van desde los casos Rolexgate y El Cofre hasta presuntos delitos de corrupción y abandono de cargo. Sin embargo, uno de los puntos que más ha llamado la atención por su carga política es la mención expresa a la como parte de los fundamentos de la vacancia.

Según la moción, el Gobierno habría demostrado “incapacidad para la gestión” ante la ola de homicidios, extorsiones y ataques criminales , pese a los reiterados estados de emergencia en Lima, Callao y otras regiones. Para los congresistas firmantes, esta situación reflejaría una falta de liderazgo moral y funcional por parte de la jefa de Estado.

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¿Qué dice la Constitución?

El artículo 113 de la Constitución establece que la Presidencia de la República vaca por cinco causales: muerte, renuncia, salida del país sin autorización, destitución por infracción constitucional y .

La inseguridad ciudadana no figura como causal directa, pero la interpretación política de la “incapacidad moral” es lo que abre el debate.

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Para el abogado constitucionalista Luciano López, el problema radica en la amplitud del concepto:

“Desde que la incapacidad moral no tiene límites claros y cualquier cosa puede ser enfocada como incapacidad moral -porque ha terminado fungiendo -de un instrumento de control político de la función presidencial—, es posible. No es lo adecuado. Muchas veces he opinado que no estoy de acuerdo con esta figura, pero su indefinición permite, en los hechos, que sea usada en esta oportunidad”, dijo a Gestión.

En pocas palabras, en base al “ineficaz abordaje de la delincuencia”, aunque jurídicamente el fundamento sería débil.

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Por su parte, el constitucionalista Aníbal Quiroga añade que la posibilidad de una vacancia por incapacidad moral no tiene restricciones temporales:

“Se puede vacar a un presidente de la República hasta el día anterior en que se hace un mandato. A diferencia de la disolución de un Congreso -que no puede hacerse hasta un año antes de las elecciones-, la vacancia por incapacidad moral siempre está presente”, explicó.

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Una causal que sigue en debate

Pese a que la moción presentada también menciona acusaciones de corrupción, crisis económica y presuntos delitos funcionales, , marcada por el aumento de homicidios, extorsiones y la presión social por mayor control del orden interno.

Sin embargo, especialistas coinciden en que una crisis de inseguridad no constituye, en sí misma, una causa jurídica de vacancia, sino una valoración política del desempeño del Ejecutivo. El Congreso puede debatirla, pero el desenlace dependerá de la correlación de fuerzas y de los 87 votos necesarios para declarar la vacancia presidencial.

SOBRE EL AUTOR

Escribo sobre política, economía, defensa y afines. Nueve años contando historias y analizando problemáticas en prensa escrita, radio y televisión.

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