
Esta semana es clave para el futuro de dos expresidentes peruanos. El Poder Judicial (PJ) dictará las sentencias contra Martín Vizcarra y Pedro Castillo por los casos que se les siguen.
Vizcarra enfrenta un juicio por presuntamente haber recibido sobornos de las empresas constructoras Obrainsa e ICCGSA, durante su gestión como gobernador regional de Moquegua, para la adjudicación de las obras “Lomas de Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”.
En tanto, Castillo está siendo juzgado por el presunto delito de rebelión y abuso de autoridad, en su intento de disolver el Congreso el 7 de diciembre de 2022. Además, enfrenta imputaciones por presunta grave perturbación de la tranquilidad pública por el impacto en el país de sus acciones.
LEA TAMBIÉN: Vizcarra niega que reciba pensión vitalicia: “Ni siquiera la he pedido, vivo de mis trabajos”
Análisis y expectativas en el caso de Martín Vizcarra
El abogado César Nakazaki consideró que la sentencia contra Martín Vizcarra probablemente será condenatoria, debido a que la acumulación de pruebas por parte de la acusación es mayor que la de la defensa.
En diálogo con el programa Cuentas Claras de Canal N, precisó que la relevancia de la “prueba indicaria” en delitos complejos, como la corrupción y la colusión.
“En el proceso civil puede ser el documento, un testigo, pero en el proceso penal, la prueba más importante, sobre todo para los delitos de gran complejidad, es la prueba indiciaria (…) La prueba indiciaria es una herramienta para demostrar la culpabilidad. Si es un caso de cohecho, tienes que demostrar el soborno, y el soborno está perfectamente probado”, indicó el abogado.
LEA TAMBIÉN: Vizcarra asegura que acudirá a la lectura de su sentencia, pero confía en que saldrá absuelto
Asimismo, Nagasaki indicó que Vizcarra tuvo un buen comportamiento en el proceso, asistiendo a todas las audiencias, lo cual podría jugar a su favor.
“La regla es que la sentencia se ejecuta provisionalmente, así se interponga recurso. Sea absolutorio o condenatoria, se apela, pero se ejecuta provisionalmente. La excepción es lo que trae el nuevo código. Si es un condenado con comparecencia, el juzgado tiene que evaluar ejecución provisional o comparecencia con restricciones, a las resultas de la segunda instancia. Ahí sí juega a favor de Martín Vizcarra, que el termómetro fundamental para cuál de los dos tomo es su conducta a lo largo de todas las audiencias. Y si desde la primera hasta la última, (incluso) si mañana se presenta, en ese segundo tema, sí tiene una opción que no se ejecute probable”, indicó.
Además, sobre la posibilidad de llevar el caso a instancias internacionales, Nagasaki señaló que los casos de corrupción no suelen ser amparados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que existen compromisos internacionales para no favorecer la impunidad y luchar contra este delito.
“El compromiso del mundo es luchar contra la corrupción y uno de los compromisos es no favorecer la impunidad. Entonces, no creo que a nivel de sede de justicia supranacional, pueda lograr algo positivo el caso del expresidente Vizcarra”, puntualizó.
LEA TAMBIÉN: PJ evaluará en mayo de 2026 apelación que busca anular la pensión vitalicia a Pedro Castillo
Posibles escenarios en el caso de Pedro Castillo
En el caso del proceso judicial de Pedro Castillo, Nagasaki argumentó que, según la jurisprudencia peruana, la rebelión (delito por el cual es acusado el expresidente) requiere un alzamiento en armas, algo que no se ha demostrado en el caso de Castillo, por lo que la acusación debería inclinarse más hacia la tentativa de rebelión o la conspiración.
“En realidad, el fiscal, teniendo en cuenta los pronunciamientos en el propio caso del expresidente Castillo, debió acusar por tentativa o por conspiración, no por rebelión. (…) El golpe de Estado no es sinónimo de rebelión. Rebelión es alzamiento en armas. Y Pedro Castillo en su discurso, así se asumiera que ello es una orden para que él sea autor mediato por dominio de la organización, tendría que haber un autor material que ejecute esa orden. Y no los hay”, indicó.
LEA TAMBIÉN: Castillo sobre el mensaje para el golpe de Estado: El texto no era el que se había preparado
Además, el abogado indicó que existe un precedente, el cual es el proceso del año 1992 contra ministros del entonces denominado Gobierno de Emergencia, la Corte Suprema los eximió de culpa por rebelión, al determinar que el hecho de estar en un gobierno de facto no equivale a haber alzado en armas.
“Hay otro caso único de conspiración para rebelión en la jurisprudencia penal peruana, donde se condena por rebelión al exjefe del SIN, Vladimiro Montesinos, los tres comandantes generales de las Fuerzas Armadas y el director general de la Policía, porque fueron personas que acordaron llevar a cabo una rebelión teniendo todos capacidad para ejecutarla”, añadió.
Finalmente, explicó que hay tres escenarios: que todos los imputados sean condenados, condena solo a algunos o absolución para todos.
“Pedro Castillo, Aníbal Torres, Betssy Chávez y los señores que están en el juicio ¿tenían capacidad para levantarse en armas? Es un tema para discutir. Yo creo que hay tres escenarios. (…) Hay varios escenarios: condenan a todos, absuelven a todos o condenan a algunos y absuelven a otros. Tres escenarios. Es distinto al caso de Vízcarra”, puntualizó.









