
El caso ‘Cocteles’, que involucra a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, llegó a su fin. El último lunes, el Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, dejó sin efecto la investigación y acusación del Ministerio Público en su contra, por el financiamiento irregular de sus campañas electorales del 2011 y 2016.
Esto, tras acoger un recurso de agravio constitucional presentado por la abogada de Fujimori, Giulliana Loza.
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De esta manera, se anularon todos los actos procesales en este caso; es decir, desde el inicio de las investigaciones preliminares contra Fujimori, quien podría llegar a las elecciones generales de abril del 2026 sin ningún proceso judicial en su contra, hasta la acusación y etapa de juicio oral.
Tras conocerse esta noticia, desde Fuerza Popular saludaron la decisión del TC al considerar que puso fin a “años de abusos”, mientras que Fujimori, en una conferencia de prensa, agradeció a todas las personas que siempre la apoyaron en estos 10 años de investigación. “Hoy se decidió que la justicia no tiene camiseta”, enfatizó.

En tanto, el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez, lamentó esta situación, al considerar que dicho organismo ha beneficiado a la lideresa de Fuerza Popular.
Precisamente, fue este fiscal el que acusó a la excandidata presidencial por la comisión de los presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo.
Frente a ello, había solicitado que se le imponga una pena de 30 años y 10 meses de prisión efectiva, así como 15 años y 5 meses de inhabilitación; sin embargo, con esta decisión todo se anuló.
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ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN: LOS PUNTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
En su resolución, el organismo presidido por Luz Pacheco, quien votó en contra de anular el presente caso, determinó que la investigación carecía de sustento jurídico y era opuesto a lo establecido en la Constitución.
En lo que respecta al delito de lavado de activos, el TC estableció que cuando Fuerza Popular recibió los aportes de Odebrecht (hoy Novonor); es decir, antes del 2011, no existía dicho delito bajo la modalidad de receptación patrimonial. Añadieron que esto recién fue incorporado al ordenamiento jurídico el 26 de noviembre del 2016, mucho tiempo después de la comisión del los presuntos actos ilícitos.
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De acuerdo con la sentencia, el recibir aportes de campaña, organizar eventos o coordinar actividades partidarias no puede calificarse como lavado de activos, porque la norma en ese momento no lo contemplaba como tal.
De la misma forma, concluyeron que no se ha probado que Fuerza Popular haya tenido un fin criminal como para imputarle el delito de organización criminal, lo que invalida la tesis fiscal. Además, indicaron que desde esta institución no aportaron prueba de ello.

Es más, el TC atribuyó al Ministerio Público una “excesiva criminalización” en el caso, al recordar que realizaron innumerables subsanaciones a la acusación fiscal a lo largo de estos 10 años.
Al respecto, el expresidente del TC, Víctor García Toma, indicó a Gestión que con esta resolución se zanja por completo la controversia respecto a si la entrega de aportes de campaña constituyen lavado de activos
“La postura que tienen todos los juristas es que la entrega de aportes no es lavado. Ninguno ha opinado en contra, salvo los fiscales. Entonces, los fiscales o han hecho una mala labor por incompetencia o por un intento de politizar y perseguir a determinados grupos políticos”, cuestionó.
Por su parte, el abogado penalista Andy Carrión destacó que dicha sentencia tienes puntos positivos y negativos. A su juicio, hay algunos argumentos expuestos por el TC que sí son atendibles, como por ejemplo, el tema del plazo razonable y que no existieron pruebas como para imputar el delito de organización criminal a Fuerza Popular.
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“Me parece importantísimo que el TC haya aclarado que, por un principio de legalidad, antes del 2016 no estaba vigente la variable de receptación en lavado de activos; es decir, no estaba incluida en el Código Penal, por lo que la Fiscalía no podía interpretar retroactivamente este delito y tampoco puede incluir hechos del 2011 y 2016″, señaló a este diario.
Sin embargo, calificó como negativo que este tema en particular se haya resuelto en el TC, cuando debería haberse visto en la justicia ordinaria.
“No estoy de acuerdo con que, a través de un recurso de excepción de improcedencia de acción, que es altamente técnico y que se deslucida únicamente en la justicia ordinaria, se haya cuestionado todos estos hechos. O sea, el TC casi está constituyéndose una tercera instancia de la justicia ordinaria, lo cual está mal”, anotó.
En la misma línea, Pía Iparraguirre, experta en prevención de lavado de activos de CPB Abogados, reconoció que entre los penalistas existe una preocupación en torno hasta donde el TC puede resolver este tipo de controversias que deberían ser analizados dentro de la misma investigación.
“Es decir, la discusión debe centrarse en si correspondía en este caso al orden constitucional señalar si ese delito (lavado de activos por receptación) se configuraba o no o si es que correspondía al orden penal propiamente verificar el tema de la tipicidad o no de este delito”, indicó a Gestión.
Respecto a la sentencia del TC, consideró que puede ser discutible en varios aspectos y que seguramente impactará en otros casos. “Es algo que hay que analizar con mucho cuidado. Lo que sí creo es que puede haber un peligro sobre estas interpretaciones y hasta que punto es válido en el ámbito constitucional cuestionar el fondo de un caso”, apuntó.
A su juicio, esta decisión del TC debe abrir las puertas a que todas las instituciones, entre ellas, las agrupaciones políticas, adopten medidas de prevención para evitar el lavado de activos. Esto, a 6 meses de las elecciones generales.
“Sabemos que estamos en un país que tiene una regulación bastante fuerte en el tema de prevención para muchas organizaciones. Si se hubieran aplicado algunos filtros mayores o se fijaban mayores controles respecto a los depósitos o aportes que se realizaban, muchos de estos partidos podrían haber reforzado este tema y detectado estas irregularidades”, sostuvo.
“Los partidos deben investigar quiénes son las personas que están aportando a sus campañas, de dónde es que provienen estos aportes. Si una persona me estaba aportando una gran cantidad de dinero, tengo yo qué saber de donde provienen estos fondos, tener clara su identidad, su profesión”, añadió la abogada.

EL IMPACTO EN OTROS CASOS: ¿HUMALA Y VILLARÁN SERÍAN BENEFICIADOS?
Si bien Fujimori ya no podrá ser investigada por presunto lavado de activos y organización criminal a raíz de la entrega de aportes a su campaña electoral, hay otros políticos que no corrieron con la misma suerte.
Tal es el caso del expresidente Ollanta Humala y la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán. El primero fue sentenciado a 15 años de prisión efectiva por los aportes que habrían entregado Odebrecht y el gobierno de Venezuela a sus campañas del 2006 y 2011, mientras que la segunda afronta un juicio oral por el financiamiento irregular de sus campañas municipales del 2013 (No a la revocatoria) y 2014 (reelección).
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En paralelo, el Ministerio Público investiga a partidos como Renovación Popular (RP), Podemos Perú, PPC, Apra, Peruanos por el Kambio (PPK) y el Partido Morado por la entrega de aportes por parte de empresas brasileñas.
Respecto a este tema, Carrión señaló que la sentencia del TC tendrá un impacto en todos estos casos, sobre todo, en el que involucra a Humala. Como se recuerda, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior Nacional actualmente evalúa la apelación presentada por el expresidente para anular su condena.
“La condena de Humala está en cuestión ahora. Si los jueces de la sala superior acogen estos argumentos del TC, o bien absuelven al expresidente o declaran la nulidad de su sentencia para que se lleve adelante un nuevo juicio oral en su contra, pero ya bajo los parámetros de esta resolución, lo que llevaría al archivo de su caso”, sostuvo.

En el caso de Villarán, el penalista consideró que el impacto no sería tan directo, al recordar que a la exalcaldesa de Lima se le imputan delitos adicionales, como cohecho, colusión y asociación ilícita para delinquir.
“La imputación contra Susana Villarán no se concentra en un financiamiento ilícito de campaña. Solo es una parte. El impacto será en uno o dos delitos, pero no en los demás. Además, ella fue funcionaria al momento que recibió este dinero”, remarcó, tras considerar que este caso no sería archivado, como el caso Cócteles.
Precisamente, Pérez pidió ayer al juzgado que lleva adelante el juicio oral contra Villarán suspender las audiencias para evaluar los alcances del fallo del TC en el caso Cócteles. Es más, sugirió analizar todos los escenarios, entre ellos, un posible retiro de la acusación por lavado de activos; no obstante, se denegó su pedido.
En lo que respecta a los otros casos que se encuentran bajo investigación, Carrión señaló que la Fiscalía tiene que acoger estas directrices que estableció el TC y adecuarlas.

Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.








