
Un día después de que la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, anunciara que ya se tiene una “decisión tomada” en torno a la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo para precisar en qué casos se puede investigar al presidente de la República, dicho organismo publicó su sentencia.
En su resolución, el TC declaró fundada la demanda competencial presentada por el Gobierno contra el Ministerio Público y el Poder Judicial y, en consecuencia, ordenó que se suspendan las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte hasta el término de su mandato; es decir, hasta después del 28 de julio del 2026.
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El Ejecutivo advirtió en su demanda que se emitieron diversas resoluciones que no están amparadas en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución sobre la acusación al presidente durante su mandato. Consideraron que esto supondría un ejercicio indebido o prohibido de las competencias de la Fiscalía y el Poder Judicial, lo que “repercute en el ámbito de las atribuciones que les han sido asignadas constitucionalmente”.
Frente a ello, el organismo constitucional concluyó en su sentencia que la inmunidad presidencial “resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político”.
“En la línea de lo previsto en el artículo 117 de la Constitución, queda claro que solo cuando se configure cualquiera de los supuestos allí previstos, procedería la acusación constitucional contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, siguiendo los mecanismos previstos para el antejuicio”, se lee en el documento.
Además, se precisa que el inicio del proceso penal contra el mandatario en funciones se efectuará una vez culminado el antejuicio político ante el Congreso de la República; es decir, luego de que se haya determinado la formación de la causa en su contra y emitirse la respectiva resolución acusatoria de contenido penal.
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“Una interpretación en contrario transgrediría el principio de corrección funcional y, por ende, vaciaría de contenido las prerrogativas constitucionales que le asisten al titular de la Presidencia en ejercicio, las mismas que, por la jerarquía y relevancia del cargo que desempeña, deben estar plenamente garantizadas”, se añade en la resolución
LAS PAUTAS QUE DEBERÁ SEGUIR LA FISCALÍA
En otro extremo de la sentencia, el organismo constitucional fijó una serie de pautas que deberá seguir la Fiscalía en caso de una investigación al presidente de la República en ejercicio.

Se precisa que el Ministerio Público “se encuentra habilitado sólo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten, y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial”.
En ese sentido, solo podrá disponer y efectuar las siguientes diligencias: la toma de declaración del presidente de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos, realizar pedidos de información y solicitar la entrega de prueba documental.
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“Dada la investidura presidencial, la toma de declaración del mandatario deberá realizarse en el recinto de Palacio de Gobierno, por única vez (o máximo 2 veces), con previa indicación al presidente del día y la hora, y podrá contar con la asistencia de un abogado defensor”, se añade en el texto.
Respecto a las investigaciones contra Boluarte que fueron objeto de la demanda competencial (desactivación del EFICCOP, el caso ‘Rolex’ y las muertes en las protestas sociales que iniciaron en 2022), la sentencia determinó que están “viciadas de incompetencia”.
“En consecuencia, este tribunal considera que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial han incurrido en actos viciados de incompetencia, debiendo estimarse la demanda también en este extremo. En definitiva, el Ministerio Público ha menoscabado el marco competencial de la Presidencia de la República sobre la base de un ejercicio funcional que no se condice con la norma fundamental”, indica el fallo.
El TC también ratificó en sus pautas que el Parlamento podrá realizar el antejuicio político de un presidente en ejercicio siempre que se refiera a los supuestos contemplados en el artículo 117 de la Constitución. Además, defendió su atribución de vacar a un mandatario en ejercicio.
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