
Si bien la Comisión de Energía y Minas del Congreso aprobó un dictamen que contempla la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta fines del 2027 y abre el retorno a dicho padrón de los más de 50,000 mineros que habían sido excluidos, el documento no abordó la posible eliminación de la protección legal que tienen estas personas.
Esto, a pesar de la exhortación que hizo el Tribunal Constitucional (TC). En abril pasado, dicho organismo declaró improcedente una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto, que buscaba anular la ampliación del Reinfo aprobada durante el Gobierno de Pedro Castillo.
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No obstante, en uno de los considerandos de la sentencia se exhortó expresamente a los poderes del Estado a no seguir “promoviendo normas que otorguen exoneraciones de responsabilidad penal, civil o administrativa en el marco del proceso de formalización minera, ni en regímenes transitorios ni como parte de políticas públicas permanentes”.
Al respecto, el TC, a través de un auto de aclaración emitido el pasado martes 18, reafirmó que existe un mandato dirigido al legislador, y a los Poderes del Estado en general, en el que se señala que “no podrá establecerse exenciones de responsabilidad penal (referida a los delitos ambientales), civil o administrativa en el proceso de formalización minera, la prórroga del régimen transitorio y en cualquier política pública que regule dicha actividad de manera permanente”.
“Cuando este tribunal advirtió que no resultaba constitucional un marco de exención penal referido a los delitos ambientales, se precisó que ello no debía darse en ningún proceso de formalización minera, ni en ninguna prórroga del régimen transitorio (…) en la medida que existe un deber estatal de garantizar el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona”, se lee en el documento, al que accedió Gestión.
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Además, el organismo que lidera Luz Pacheco advirtió que no le corresponde, por vía de aclaración, determinar la naturaleza del régimen de formalización minera. Concluyeron que ha quedado claramente establecido que, independientemente del tipo de regulación que el legislador disponga desarrollar, “no podrá establecer exenciones de responsabilidad penal (referida a los delitos ambientales), civil o administrativa”.
Cabe precisar que, en abril pasado, el Colegio de Abogados de Loreto pidió al TC que aclare su sentencia y precise, entre otros aspectos, que el proceso de formalización minera no puede extenderse y que determine los efectos concretos de la exhortación que efectúa al Congreso y al Poder Ejecutivo de acuerdo con lo expuesto en su sentencia.

“EL TC ESTÁ REITERANDO QUE NO PUEDE HABER EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MINEROS”
En diálogo con Gestión, el especialista en derecho ambiental, César Ipenza, explicó que si bien el TC ha declarado infundado el pedido de aclaración presentado por el Colegio de Abogados de Loreto, en su resolución ha reiterado que el Estado no puede generar un régimen de exención de responsabilidad penal, civil y administrativa para los mineros del Reinfo.
“El TC está reiterando que el Estado no puede dejar de perseguir el delito de minería ilegal. Con esto, creo que tenemos argumentos adicionales a lo que actualmente plantea el Congreso, donde se pretende generar mayores grados de impunidad a los mineros ilegales y que estos no sean fiscalizados y sancionados. Buscan que el Reinfo les siga brindando ese manto de protección”, cuestionó.
El abogado insistió en la necesidad de que el Parlamento escuche lo que el TC ha señalado en torno a la exención de la responsabilidad penal de estos mineros.
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“La exhortación está desde que el TC emitió su sentencia, en abril pasado. Está vigente desde ese momento y obviamente el Congreso no quiere mencionar el tema, por eso es importante incidir que este poder del Estado tiene la obligación de eliminar la exención de la responsabilidad penal y no darle mayores facilidades a los mineros ilegales disfrazados de informales”, remarcó.
Ipenza lamentó que en dictamen aprobado en la Comisión de Energía y Minas no se haya abordado este tema, pese a la exhortación del TC.
“Claro que la gente del Congreso sabe de esta sentencia. Los asesores de la comisión, que son hombres y mujeres de derecho, deben conocerlo, porque es una sentencia pública. Desde el Observatorio de Minería Ilegal les hemos mandado aportes en la línea de lo que ha dicho el TC y no se ha considerado concretamente”, cuestionó.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ELIMINAR LA PROTECCIÓN LEGAL QUE TIENEN ESTOS MINEROS?
El gerente general del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), Gustavo de Vinatea Bellatin, recordó que hoy en día una persona que comete el delito de narcotráfico puede ser sentenciado hasta con 20 años de cárcel. Otras actividades ilegales, según dijo, tienen penas similares, por lo que calificó de inaudito que los mineros informales no puedan ser procesados penalmente por el simple hecho de encontrarse inscritos en el Reinfo.
“En el caso de la minería ilegal, ocurre algo que no he visto en ningún otro lugar del mundo. Cómo es posible que puedas desarrollar una minería ilegal, incluso, en una reserva natural protegida y no te pase nada, porque hoy los fiscales están atados de manos, son intocables los mineros. ¿Qué delito en el mundo tiene esa protección legal para operar? Solo los peruanos hemos podido crear una cosa así y hay que preocuparnos. Es inconcebible que eso esté ocurriendo en el país", dijo a Gestión.

Por su parte, Ipenza reiteró que la Constitución señala que todos somos iguales ante la ley, por lo que recalcó que no puede ser posible que tengamos a un grupo de ciudadanos que no solo vienen destruyendo el patrimonio del país, sino que tienen impunidad para operar.
“Incluso, los mineros tienen mayor inmunidad que un congresista de la República. Porque ellos pueden destruir los bosques, contaminar y afectar el derecho fundamental y constitucional a gozar de un ambiente sano y adecuado, y no les pasará absolutamente nada”, cuestionó.
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De acuerdo con el Decreto Legislativo (DL) 1351 y su disposición complementaria final, que brinda una protección legal a los mineros que se encuentran en este registro, están exentos de responsabilidad penal por la comisión del delito de minería ilegal quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
- El sujeto de formalización minera que no logra la autorización final de inicio o reinicio de operaciones mineras por culpa inexcusable o negligente del funcionario a cargo del proceso de formalización.
- El agente de los delitos de minería ilegal, que se inserte al Reinfo, dentro del plazo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1293.
Este diario supo que desde Fuerza Popular y Avanza País preparaban unos proyectos de ley que buscaban eliminar este DL. En tanto, Acción Popular, Renovación Popular, Somos Perú y Honor y Democracia anunciaron que respaldarían dichas propuestas.

Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.








