
Tras varios meses en espera, el Tribunal Constitucional (TC) programó para este martes 25 la audiencia en donde se evaluará la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Judicial contra la Ley N° 32330, que modifica el Código Penal para permitir que los adolescentes de entre 16 y 17 años puedan ser procesados como personas adultas cuando cometan delitos graves, como homicidio, violación sexual, terrorismo o sicariato.
Así lo anunció la integrante de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia, Elvira Álvarez Olazábal, durante su intervención en el XII Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica y el XIV Encuentro Nacional de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, realizada en Huaraz.
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“Esperamos un desenlace favorable, no para nosotros, sino para desterrar esos propósitos de populismo punitivo y dar la oportunidad a que el sistema de justicia juvenil especializado realmente recobre plena vigencia”, indicó.
La jueza suprema recordó que la Presidencia del Poder Judicial interpuso esta acción de inconstitucionalidad con el apoyo unánime de los integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Además, dijo que esta demanda ha sido acumulada a otras que interpusieron la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Ayacucho y la Fiscalía de la Nación, entidades que también consideran inconstitucional la referida ley.
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LA LEY VULNERA EL DERECHO Y EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
En otro momento, Álvarez Olazábal señaló que en la demanda presentada por el Poder Judicial ante el TC se argumentó que la cuestionada ley atenta contra el principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales.
“Esto es exigible al Estado porque hemos sido suscriptores y ratificado todo aquel instrumento de derechos fundamentales, desde el siglo XX hasta la actualidad”, remarcó.
También se advierte que dicha norma transgrede el artículo 4.° de la Constitución Política, porque vulnera el derecho y el principio de protección especial a la niñez y adolescencia, así como el principio del interés superior del niño
Además, desconoce que los adolescentes en conflicto con la ley penal como sujetos de derechos específicos requieren un tratamiento jurídico especial y diferenciado.
Finalmente, la magistrada alertó que la ley en mención vulnera el artículo 55.º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, al desconocer las obligaciones internacionales que vinculan al Estado peruano en materia de derechos humanos y, en particular, de derechos del niño y adolescente, entre otras infracciones constitucionales.
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