
El aumento del sueldo de la presidenta Dina Boluarte -de S/ 16,000 a S/ 35,568 mensuales- ha generado una nueva controversia: ¿ese reajuste podría impactar en una eventual pensión vitalicia cuando deje el cargo?
Aunque todavía no existen condiciones para que acceda a dicho beneficio, pues aún se mantiene en el cargo de presidenta de la República, expertos advierten que este nuevo monto podría servir como base para una futura homologación. Es decir, elevar también el monto de su pensión cuando deje Palacio de Gobierno.
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¿Aumento salarial afectará su pensión?
La pregunta no es menor, dado que en el Perú los expresidentes tienen derecho, según la Ley N.º 26519, a una pensión vitalicia “equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad”. Sin embargo, el monto siempre ha estado en discusión, sobre todo cuando los sueldos presidenciales superan ampliamente el ingreso parlamentario.
Para el ex Oficial Mayor del Congreso, José Cevasco, el impacto es directo: “Los expresidentes reciben una pensión. Y esa pensión la paga el Congreso. Entonces, se tendría que homologar al nuevo sueldo de la presidenta. En teoría, debería actualizarse”, dijo a Gestión.
Cevasco también subrayó un punto que suele pasar desapercibido: el salario presidencial no es asumido por el Ejecutivo, sino por el Congreso.
“Nadie entiende por qué el sueldo de los presidentes lo paga el Congreso y no la Presidencia del Consejo de Ministros. Eso debería corregirse. Es un gasto que no tiene lógica”, añadió, recordando que esta disposición se arrastra desde la eliminación de la figura del senador vitalicio en 2002.
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¿Boluarte tiene derecho a pensión vitalicia?
La interrogante cobra más fuerza cuando se considera que Dina Boluarte no fue elegida en una fórmula presidencial completa, sino que accedió al poder por sucesión constitucional tras la destitución de Pedro Castillo en diciembre de 2022.
Sobre este punto, José Elice, también ex Oficial Mayor del Parlamento, explicó que existe un informe de la Comisión de Constitución del Congreso, emitido en 2022, que establece que solo quienes hayan ejercido la presidencia durante cinco años completos pueden acceder a la pensión vitalicia.
“Ese informe concluyó que los expresidentes que hayan estado menos de cinco años no tienen derecho. Por eso a Pedro Castillo, Manuel Merino y Francisco Sagasti no se les ha reconocido pensión. En el caso de Dina Boluarte, si no cumple el quinquenio, ocurrirá lo mismo”, detalló Elice en entrevista con Gestión.
No obstante, advirtió que la decisión final sigue siendo política y depende del Congreso: “No hay una norma que lo prohíba de forma expresa. El Congreso podría otorgar una pensión parcial, como se hace con los regímenes previsionales. La figura del expresidente por sucesión constitucional no está del todo clara en la norma”, acotó.
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Lo que dice la ley
La Ley N.º 26519, aprobada en 1995, otorga una pensión vitalicia a los expresidentes “democráticamente elegidos”, equivalente al ingreso total de un congresista en funciones. Sin embargo, no precisa si se trata de un mandato completo, lo que ha dado pie a diversas interpretaciones.
En los hechos, el Congreso ha venido aplicando el criterio de los cinco años como condición indispensable. Hasta ahora, ningún expresidente que haya accedido al cargo por sucesión (como Sagasti o Merino) o haya sido vacado (como Castillo) ha recibido la pensión.
Desde Servir, el presidente ejecutivo Guillermo Valdivieso precisó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil no tuvo injerencia directa en la decisión del aumento del sueldo presidencial, contradiciendo parcialmente lo expresado por el ministro de Economía, José Arista.
“Creo que no se ha entendido bien. El acuerdo del Consejo Directivo de Servir se refiere a la aprobación del cuadro de puestos de la entidad, pero el monto correspondiente al puesto de Presidente de la República queda en blanco. Ese aspecto le corresponde exclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas”, explicó Valdivieso en Canal N.
El funcionario enfatizó que Servir no realiza estudios comparativos ni determina la remuneración del jefe de Estado.
“No nos corresponde eso porque no es un tema de nuestra competencia. La evaluación de compensaciones es exclusiva y excluyente del MEF”, recalcó.
No obstante, consideró que el reajuste representa una oportunidad para revisar y actualizar las escalas salariales en la administración pública: “Reconocemos que los montos remunerativos de muchos servidores públicos deben actualizarse para hacer más atractivo el tránsito al régimen de la Ley del Servicio Civil”, añadió.
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¿Un tema cerrado?
El aumento salarial a la presidenta Dina Boluarte marca un precedente importante: no solo se trata de una mejora significativa -más del 120% respecto a su remuneración anterior-, sino de un eventual nuevo punto de referencia para futuras pensiones presidenciales.
Si bien hoy la mandataria no tiene asegurada una pensión vitalicia, dado que aún no culmina su gestión, el debate ya está planteado: ¿debe el Estado continuar con este beneficio? ¿Debe actualizarse con el nuevo salario presidencial? ¿Y quién debería asumir el costo?
El abogado constitucionalista Luciano López recordó que, de acuerdo con la Ley 26519, los expresidentes constitucionales tienen derecho a una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad, sin importar el sueldo que hayan percibido durante su mandato. Además, considera que este beneficio debe aplicarse únicamente a quienes hayan sido elegidos presidentes mediante sufragio popular, en una fórmula presidencial (que incluye vicepresidentes, como en el caso de Dina Boluarte).
“La ley no toma como referencia el monto que ganaba el presidente en funciones, sino el ingreso actual de un congresista”, explicó.
En ese sentido, sostuvo que no debería corresponder pensión a quienes llegaron al cargo por sucesión desde la presidencia del Congreso, como ocurrió con Manuel Merino o Valentín Paniagua.
“La ley habla de expresidentes constitucionales, no de quienes han ejercido el cargo por encargo o reemplazo. Por eso, incluso se dictó una ley interpretativa del artículo 115 de la Constitución para precisar que el presidente del Congreso que asume la presidencia no pierde su condición de congresista, porque no ha sido elegido como presidente ni vicepresidente de la República”, indicó.
Como señala Elice, “sería bueno que el Congreso aclare su posición”, porque si se mantiene el informe de 2022, Boluarte no accedería a pensión. Pero eso podría cambiar con una simple votación legislativa. La decisión está, como casi siempre en el Perú, en manos del Congreso.

Escribo sobre política, economía y afines. Periodista con nueve años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión.