
El Congreso de la República fue convocado a una sesión extraordinaria del pleno para el martes 17 de febrero a las 10:00 a.m., con el fin de debatir las mociones de censura presentadas contra el presidente José Jerí. En ese contexto, el premier Ernesto Álvarez cuestionó la viabilidad constitucional del procedimiento y recomendó que el jefe de Estado no asista a la sesión.
El titular del Consejo de Ministros sostuvo que la figura de la censura no puede alcanzar al presidente en funciones, aun cuando este haya accedido al cargo desde el Parlamento.
“En realidad yo pienso que no debería asistir porque está en el uso de la presidencia de la República”, explicó en entrevista con RPP.
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Argumentó que, conforme a la teoría constitucional comparada, el presidente solo debe acudir al Parlamento para el mensaje anual o en circunstancias de especial gravedad, como una declaratoria de guerra.
Al insistírsele en que la convocatoria se realiza bajo su condición de congresista, el premier replicó que esa situación también le parece “inadecuada”.
“Contraviene la separación de poderes”
Álvarez explicó que el origen de la controversia se remonta a una ley interpretativa aprobada durante el gobierno transitorio de Valentín Paniagua, cuando —según indicó— la fragilidad de las mayorías parlamentarias llevó a establecer una interpretación “muy forzada” para que el entonces mandatario mantuviera su condición de congresista.
“Hoy en día esa interpretación ha devenido pues en irracional, porque en un presidencialismo, aún en un parlamentarismo, el jefe de Estado no puede ser parte del Congreso, ni mucho menos ser considerado titular tanto del Ejecutivo como del Legislativo”, afirmó.
El premier enfatizó que permitir la censura del mandatario bajo la condición de congresista “contraviene expresamente el principio de separación de poderes” y no tiene correlato en sistemas parlamentarios europeos. “El jefe de Estado no puede ser objeto de una censura”, subrayó.
Añadió que diversos constitucionalistas y la Asociación Peruana de Derecho Constitucional han sostenido públicamente que la censura no es una vía válida contra el presidente en ejercicio. A su juicio, el único mecanismo contemplado en la Carta Magna es la vacancia, entendida como una medida “de última ratio”.

Vacancia como mecanismo excepcional
Álvarez remarcó que la vacancia presidencial está prevista para situaciones extremas, cuando resulte insostenible la permanencia del mandatario por la comisión de un delito grave que no pueda esperar al término del mandato.
Recordó que en procesos anteriores de vacancia “se ha tenido siempre una causal sumamente grave”, y que la Constitución privilegia la estabilidad política frente a escenarios de crisis recurrentes.
Consultado sobre la postura del congresista Fernando Rospigliosi —quien señaló que, aunque la censura no sería jurídicamente viable, podría imponerse si se alcanzan los votos necesarios—, el premier respondió que, en efecto, “si hay los votos, si hay el temperamento y se impone la real política a una interpretación correcta de la Constitución, simplemente habrá que aceptarla. Pero, igual, habrá que corregirlo”.
Ante la precisión de que se trataría más bien de una vulneración constitucional, Álvarez fue enfático: “Violaría la Constitución y constituiría un antecedente sumamente negativo”.
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Presidente provisional con plenas prerrogativas
El jefe del Gabinete recalcó que José Jerí fue juramentado formalmente, recibió la banda presidencial y fue reconocido como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, por lo que ejerce como presidente constitucional con todas las prerrogativas y responsabilidades del cargo.
“Siendo un presidente provisional es, por cierto, un presidente constitucional, no es un encargado de despacho”, afirmó.
Desde esa perspectiva, consideró improcedente que sea convocado al pleno bajo la figura aplicable a los congresistas. “Quien está en el ejercicio de la presidencia no está en la condición de ejercer como congresista”, señaló.








