
El Congreso promulgó la Ley del Martillero Público, que adecúa el uso de las tecnologías de la información en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales.
Cabe mencionar que, la subasta de bienes del Estado se rige por la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. El remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y la presente ley.
El Martillero Público puede hacer el remate o subasta de manera presencial, virtual o a través de cualquier otro medio que prevé la presente ley.
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La norma dispone que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) tendrá a su cargo el Registro Administrativo de Martilleros Públicos, el mismo que se actualizará permanentemente.
“Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero Público deberá exhibir el título que lo habilite para el ejercicio de sus funciones, además de encontrarse inscrito en la Cámara del Martillero Público del Perú”, detalló el documento.
Uso de las TI en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales
La ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.
La norma también señaló que de haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto.
“En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial”, añadió.
Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al martillero público, el Remaju expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el martillero público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. La copia del certificado se adjunta al expediente.