Sunedu. (Foto: Francisco Neyra/GEC)
Sunedu. (Foto: Francisco Neyra/GEC)

asociativas sin fines de lucro creadas por ley.

La norma se aplica únicamente a las universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley, con licencia institucional denegada mediante resolución firme emitida por la Sunedu, además de encontrarse en proceso de cese de actividades conforme al Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

Asimismo, solo están considerados los estudiantes matriculados afectados por el proceso de cese de actividades a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

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Comisión Técnica de Gestión Excepcional

El Ministerio de Educación conforma una Comisión Técnica de Gestión Excepcional para cada universidad asociativa sin fines de lucro creada por ley con licencia institucional denegada que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente ley.

A partir de la instalación de dicho grupo de trabajo, cesan en sus funciones todas las autoridades de la universidad donde ejercerá funciones, quienes realizan la entrega de cargo correspondiente dentro del plazo máximo de cinco días hábiles y retornan a sus plazas de docentes ordinarios, en la categoría y régimen de dedicación correspondiente. La Comisión asumirá las funciones de gobierno y gestión de la universidad hasta el término de su vigencia.

Esta comisión deberá realizar un diagnóstico integral sobre el estado actual de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley 30220, Ley Universitaria, y la normativa emitida por la Sunedu.

Además, tiene que evaluar la situación académica de los estudiantes afectados considerando factores como avance curricular, rendimiento académico y posibilidades efectivas de traslado a otras universidades licenciadas.

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