
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por la presidenta Dina Boluarte respecto al fallo que suspende las investigaciones fiscales hasta que culmine su mandato.
La resolución, expedida el 9 de septiembre de 2025, responde al escrito presentado por la mandataria el 21 de agosto de 2025, en el que pedía una aclaración sobre la sentencia del 10 de julio del corriente.
El TC indicó que la solicitud era improcedente porque, según el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCP), solo se pueden presentar solicitudes de aclaración o de subsanación de errores materiales o de omisiones.
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La presidenta Boluarte, a través de su abogado, Josep Campos Torres, solicitó al TC que aclare si las diligencias permitidas contra la jefe de Estado, como la toma de declaraciones o el reconocimiento de documentos, podían realizarse más de una vez o si, por el contrario, deben limitarse a una sola vez, como ya ocurre con la declaración de la jefa de Estado.
En el Auto de Aclaración, el TC resolvió de oficio y precisó que las diligencias permitidas por la sentencia de 10 de julio de 2025, específicamente en el fundamento 136, inciso i), pueden realizarse por única vez o máximo dos veces.
El TC subrayó que la Fiscalía de la Nación no está habilitada para realizar de forma indefinida diligencias contra la presidenta en funciones, ya que esto desvirtuaría la lógica de la sentencia constitucional, la cual busca proteger la dignidad del cargo presidencial.
En la resolución, se especificó que la solicitud de aclaración fue presentada por una “parte con interés en el resultado del proceso”, lo cual, según el tribunal, resulta improcedente.

TC no ha suspendido las investigaciones fiscales
Juan Carlos Portugal, abogado de la presidenta Dina Boluarte, añadió que el fallo de los magistrados no implica el final de las investigaciones fiscales contra la mandataria, y más bien, solo fija parámetros para resguardar la investidura presidencial.
En diálogo con Canal N, refirió que no se suspenden las pesquisas, sino que se limitan aquellas diligencias “de alta intensidad” como allanamientos, incautaciones o levantamiento del secreto de las comunicaciones.
“No puedes allanar ni incautar discrecionalmente la vivienda de la presidenta”, puntualizó Portugal. Sin embargo, sí se podrá citar a la mandataria a declarar hasta en dos oportunidades
“El TC actuó de oficio y de forma correcta”, afirma Amprimo
El abogado constitucionalista Natale Amprimo, en entrevista con Canal N, explicó que la resolución del TC cumple dos funciones: declarar improcedente el pedido de aclaración de la presidenta y, al mismo tiempo, precisar de oficio los alcances de la sentencia anterior.
“El TC en esta resolución dispone dos cosas: declara improcedente el pedido de aclaración de la presidenta, y lo hace porque esos pedidos solo pueden hacer las partes en litigio y la señora Boluarte no es parte en este caso. Ella participó como un tercero con interés en el resultado, pero no como parte. La parte era el Poder Ejecutivo”, señaló.
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Amprimo indicó que, pese a esta improcedencia, el TC decidió aclarar que las diligencias permitidas contra un presidente en funciones, como la toma de declaraciones o el pedido de información y documentos, no pueden realizarse de manera ilimitada. “Así como solo se ha establecido que el presidente puede ser convocado a dar declaración de parte en dos oportunidades, también en dos oportunidades se le puede pedir la información que tiene”, detalló.
Finalmente, sostuvo que el tribunal actuó correctamente. “Pese a que no es parte, el TC de oficio ha tomado en consideración la observación que se le formuló y ha aclarado de forma correcta. Me parece bien lo que ha hecho el tribunal”, concluyó.