
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF publicó el reglamento de la ley de modernización del sistema previsional peruano que incluye, entre otros puntos relevantes, la aplicación de una rentabilidad mínima.
“Las Empresas Administradoras de Fondos deben compensar al fondo cuya rentabilidad sea inferior a la rentabilidad del portafolio benchmark en un horizonte de inversión determinado”, refiere el documento.
Dicho esto, el MEF deja en manos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la entrada en vigor, metodología y aplicación del esquema de rentabilidad mínima; así como establecer la forma y oportunidad en que se debe materializar la compensación del fondo.
Esto significa que, a fin de asegurar que el fondo del afiliado proporcione un rendimiento mínimo, la gestora de fondos deberá aportar el diferencial sujeto al monto de comisiones, según lo que establezca la SBS, comentó Luis Miguel Garrido, asociado senior de Rubio Leguía Normand.
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“De una manera similar funciona la cláusula de clawback (recuperación) de algunos fondos de inversión alternativos, en lo que el administrador se obliga a devolver parte de su comisión si el fondo no genera un retorno mínimo”, indicó.
No obstante, la compensación no es siempre del 100%, tiene un límite y debería ser establecido por la superintendencia, agregó.
Yang Chang, docente de Finanzas de la Universidad de Piura, coincide con Garrido en que este artículo del reglamento apunta a una devolución de parte de la gestora de fondos si no logra su objetivo mínimo de ganancia.
“Conceptualmente es una buena propuesta, incentiva a que las administradoras se enfoquen en lograr mejores rendimientos, superiores a los que podría brindar una inversión no tan sofisticada”, señaló.

Sin embargo, advirtió, la tarea importante la tiene el regulador y es fijar el periodo que tendrá el portafolio benchmark, así como el mecanismo de compensación.
“No pueden fijar un portafolio de referencia de un año o menos, por ejemplo, porque las inversiones con fines previsionales son de largo plazo. Deberían ser periodos de cinco años como mínimo. Además, no pueden establecer que las gestoras compensen la totalidad de diferencia en un solo momento, porque podría afectar su continuidad, sino que podrían fijar provisiones”, explicó.
Ronald Casana, representante del Colegio de Economistas de Lima, sostiene que la SBS podría actuar tal como lo hizo el BCR cuando tuvo que aplicar topes a las tasas de interés.
“Cuando fije el portafolio benchmark, la superintendencia buscará dar un mayor margen a las gestoras, establecerá límites no tan ácidos, pues lo que se busca es incentivar una mayor competencia, que ingresen nuevos administradores a este mercado. De lo contrario podría desincentivarlos”, manifestó.
“Se busca alimentar la confianza del ciudadano en las empresas administradoras de fondos previsionales. La idea a primera vista es que, si la inversión sale mal, se le va a devolver. Pero hay que esperar la reglamentación de la SBS”, añadió.
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Pensión mínima
Asimismo, el reglamento reafirma una pensión mínima para los afiliados tanto del Sistema Nacional de Pensiones, como del Sistema Privado de Pensiones (SPP). De este modo, se realizarán 12 pagos mensuales y dos adicionales en julio y diciembre de cada año por este concepto.
Si bien no detalla una fecha de inicio de este beneficio, se aclara que la pensión mínima del SPP sería la misma que en el SNP, que hoy asciende a S/ 600.
En cuanto a la pensión proporcional, también sería equivalente en ambos esquemas previsionales, es decir, S/ 400 para quienes acrediten entre 15 y 20 años de aportes; y S/ 300 para aquellos con entre 10 y 15 años de contribución.
Para David Tuesta, ex titular del MEF, aún hay cierta opacidad sobre el costo fiscal de esta medida, empero, es un gasto que se podría diluir en el tiempo y apunta a un objetivo socialmente importante.
“Aunque, si los políticos de turno siguen incorporando leyes en contra del ahorro previsional, este gasto se haría más grande”, expresó.

Afiliación
Sobre la incorporación de nuevos aportantes, se reafirma la idea de afiliación de los ciudadanos desde los 18 años.
Así, quienes cumplan 18 años desde junio del 2027 y no opten por un sistema de pensiones en los siguientes 12 meses, serán afiliados al SNP. Y, quienes ya tengan la mayoría de edad en la fecha mencionada pero no ingresen a ningún esquema en el siguiente año, serán incorporados al SPP.
También se define un nuevo esquema de comisión -pago por la gestión del fondo de pensiones- por productividad, que tiene un componente fijo y uno variable. Además, se da la posibilidad de que los afiliados que forman parte de la comisión por sueldo (pago mensual), puedan migrar a un esquema de cobro por saldo acumulado (pago anual) o por productividad.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.