Para los afiliados a la ONP, la administración de los aportes de los trabajadores independientes estará a cargo de la Sunat (Foto: GEC)
Para los afiliados a la ONP, la administración de los aportes de los trabajadores independientes estará a cargo de la Sunat (Foto: GEC)
Redacción Gestión

El fijó la fecha de inicio del aporte obligatorio para los al , en cumplimiento del artículo 9 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

A partir del 1 de enero de 2028, quienes emitan recibos por honorarios y perciban rentas de cuarta o quinta categoría deberán realizar aportes mensuales a una o a la , según su afiliación.

LEA TAMBIÉN: Reforma de AFP: La importancia del reglamento

Aportes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)

La tasa de aporte será progresiva: iniciará en 2% sobre los ingresos percibidos por cada recibo emitido en 2027 y aumentará en un punto porcentual cada dos años, hasta alcanzar un máximo de 5%.

Según el artículo 32 del reglamento, los trabajadores independientes afiliados al deberán aportar sobre sus ingresos de cuarta categoría de manera gradual:

Esta medida busca ampliar la cobertura del sistema previsional, incluyendo a los trabajadores independientes que actualmente no tienen una pensión asegurada.

LEA TAMBIÉN: SBS acelera proceso para acceso a pensiones en las AFP

Aportes al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

Para los trabajadores afiliados al , el reglamento fija una tasa única de aporte del 5% del ingreso percibido, a la que se suman otros costos del sistema privado, como:

  • La prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, y
  • La comisión de administración que cobra la AFP respectiva, según el tipo de comisión (sobre sueldo, saldo o productividad).
  • En este caso, no hay gradualidad: el aporte del 5% más cargos entra en vigencia también desde 2028.

    LEA TAMBIÉN: Pagos de sueldos y pensiones en el Estado: el cronograma para este año

    El artículo también diferencia el tratamiento según el sistema previsional del afiliado. Si el trabajador pertenece al , la administración de los aportes estará a cargo de la , con carácter tributario. En cambio, si está afiliado al , se aplicarán los plazos y procedimientos establecidos por dicho sistema.

    Asimismo, se precisa que los aportes deberán ser declarados y pagados mensualmente, conforme a los plazos indicados en el Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF). Esta obligación también alcanza a los trabajadores cuyos ingresos no estén sujetos a retención, quienes deberán cumplir con el pago de manera directa.

    Con esta medida, el gobierno busca dar sostenibilidad al sistema previsional y cerrar la brecha de informalidad previsional que afecta a más de 3 millones de trabajadores independientes en el país.

    TE PUEDE INTERESAR

    AFP y ONP: MEF publicó proyecto de reglamento de la ley de reforma del sistema previsional
    Nueva propuesta para el retiro de AFP: 4 UIT sin perder pensión mínima
    Fondos de AFP podrían garantizar compra de vivienda, ¿de qué depende?

    Estimado(a) lector(a)

    En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

    En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

    Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

    Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.