
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó hoy a S/ 120,500 el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), que regirá en el sistema financiero para trimestre de junio a agosto del 2025.
Este monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos es inferior al del trimestre previo que fue de S/ 121,000.
La SBS dispuso dicha actualización con base en las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General.
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La cobertura que brinda este fondo se ajusta trimestralmente por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).
¿Qué cubre el FSD?
La cobertura del seguro respalda los depósitos de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
El monto de cobertura incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera.
Los ahorros asegurados son los que manejan los bancos, las empresas financieras y las cajas municipales y rurales, pues estas entidades son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos.
Dentro de los ahorros cubiertos se encuentran los depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). También están cubiertos los intereses corridos de los depósitos mencionados, a partir de la fecha de inicio del depósito o de su última renovación.
De esta manera, cuando uno de los miembros del Fondo de Seguro de Depósitos es declarado en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se realiza en función al listado que elabora la SBS, el mismo que contiene la relación de los asegurados y los montos a ser cubiertos.
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