
Las billeteras digitales vienen registrando una tendencia de crecimiento significativo en su uso tanto en Perú como a nivel regional. Esto, a su vez, está impulsando la inclusión en el sistema financiero del país.
Si bien inicialmente las billeteras han cubierto la necesidad de la población de realizar pagos inmediatos, también tienen la potencialidad de brindar acceso a otros servicios financieros como créditos, cambio de moneda, seguros o inversiones, comentó a Gestión Karina Chinguel, asociada senior de Vodanovic.
Uno de estos servicios, es el pago de haberes que hasta la fecha, según la norma laboral, solo puede ser realizado por los empleadores en cuentas del sistema financiero, comentó.
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Para la abogada, esto limitaba la posibilidad de que los trabajadores perciban sus sueldos en billeteras digitales, sobre todo las administradas por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDEs) y, por ende, reducía las opciones de disponer de sus remuneraciones a través de un aplicativo móvil con mayor grado de transaccionalidad.
Sin embargo, este escenario cambió recientemente cuando el Congreso de la República autorizó el abono de las remuneraciones mediante billeteras móviles.
“Esta nueva Ley no solo nivela cancha entre las empresas del sistema financiero y las EEDE para ofrecer el pago de sueldos en sus billeteras, sino que también fomenta una participación abierta y una competencia sana, justa y no discriminatoria entre los agentes regulados, en beneficio de una mayor inclusión financiera de los usuarios”, enfatizó.
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Chinguel precisó que los pagos de sueldos a través de billeteras digitales estarán sujetos al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria prevista en el TUO del Código Procesal Civil, al igual que los abonos que hoy se realizan en las cuentas sueldo del sistema financiero.
Esto significa que cuando el monto pagado en la billetera digital sea mayor a 5 Unidades de Referencia Procesal -hoy equivalente a S/ 2,675 en total-, el exceso es embargable por deudas pendientes, pero sólo hasta una tercera partem informó.
Si el monto del sueldo abonado en la billetera es menor a los S/ 2,675, no aplica el embargo de remuneraciones, salvo el cuando el embargo tenga como finalidad garantizar obligaciones alimentarias, especificó.
Según Chinguel, se puede embargar hasta un 60% del total de los ingresos del sueldo (sin importar el monto del sueldo), con la sola deducción de los descuentos de ley, por ejemplo, el aporte previsional y descuento por impuesto a la renta.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.