El objetivo es que, frente a las interrupciones en los servicios que se brindan en los canales digitales, los bancos y financieras puedan recuperar el servicio en un menor tiempo. Foto: Difusión.
El objetivo es que, frente a las interrupciones en los servicios que se brindan en los canales digitales, los bancos y financieras puedan recuperar el servicio en un menor tiempo. Foto: Difusión.
Redacción Gestión

La anunció que las que no recuperen la caída de su servicio en un lapso de 3 a 5 horas serán ser sancionadas por los inconvenientes que ocasionen a los usuarios.

Este tiempo dependerá del tamaño de la entidad. Por más de tres horas continuas o acumuladas entre las 06:00 am y las 10:00 pm, para las empresas con concentración de mercado; y cinco horas para las demás.

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Según la Resolución N.° 0814-2025, publicada en el Diario Oficial, se formaliza la modificación del reglamento para la gestión de la continuidad del .

El objetivo es que, frente a las interrupciones en los servicios que se brindan en los canales digitales, como la banca por internet o aplicativos móviles, los bancos y financieras puedan recuperar el servicio en un menor tiempo.

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Los servicios protegidos

  • Transferencias bancarias
  • Pagos interoperables (pagos entre diferentes bancos)
  • Pago de planillas empresariales
  • Pago a proveedores

La también ha establecido sanciones para aquellas entidades que no cumplan con estos nuevos requerimientos.

Las medidas entran en vigencia en diferentes fechas: desde el 1 de junio de 2025 para empresas con mayor concentración de mercado (a excepción del ) y desde el 1 de enero de 2026 para el Banco de la Nación y el resto de empresas.

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