El mecanismo establecido en la norma señala que los afiliados podrán presentar su solicitud, de manera física o virtual, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del reglamento. Foto: Composición.
El mecanismo establecido en la norma señala que los afiliados podrán presentar su solicitud, de manera física o virtual, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del reglamento. Foto: Composición.

El promulgó este sábado 20 de setiembre en el diario oficial El Peruano la ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de sus cuentas individuales de capitalización.

La norma, publicada con la firma de la presidenta , busca brindar liquidez económica a millones de aportantes y exaportantes del sistema previsional privado.

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Procedimiento de retiro

El mecanismo establecido en la norma señala que los afiliados podrán presentar su solicitud, de manera física o virtual, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del reglamento que será emitido por la .

La SBS tiene un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la entrada en vigor de la norma para aprobar y publicar el reglamento.

El desembolso se realizará de forma fraccionada: hasta 1 UIT cada 30 días calendario. El primer pago se efectuará a los 30 días de presentada la solicitud ante la correspondiente. Si el afiliado decide no continuar con los retiros, podrá desistirse de manera única, notificando a la administradora con al menos 10 días de anticipación al siguiente desembolso.

La ley precisa que los montos retirados mantienen la condición de intangibles, es decir, no podrán ser objeto de embargo, retención, compensación o descuentos. La única excepción corresponde a retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 % del monto retirado.

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Rol de las entidades financieras

Con el fin de facilitar el desembolso, la norma faculta a las entidades financieras, incluido el Banco de la Nación, así como a las empresas emisoras de dinero electrónico, a abrir cuentas de manera automática para los beneficiarios identificados por las .

Estas cuentas podrán usarse también para fines distintos al depósito y retiro del fondo y podrán cerrarse si permanecen sin saldo por más de seis meses.

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Reglamento y disposiciones complementarias

La norma establece modificaciones a la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley 32123), con cambios en los artículos sobre aportes voluntarios, administración de fondos y disponibilidad de recursos en la jubilación.

De igual forma, se ratifica que al momento de jubilarse, el afiliado podrá optar por disponer hasta el 95.5 % de su fondo, reteniéndose el 4.5 % para su traslado a Essalud, con el fin de garantizar el acceso a las prestaciones de salud.

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El alcanza a todos los afiliados al sistema privado, sin excepción. La medida se enmarca en una serie de leyes anteriores que han permitido retiros parciales de fondos de pensiones en situaciones excepcionales, como respuesta a la demanda de mayor liquidez por parte de los trabajadores y jubilados.

Con esta promulgación, queda en manos de la SBS definir los procedimientos específicos que deberán seguir los afiliados para acceder a los fondos en las próximas semanas.

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