Previo a la presente publicación, la SBS recogió comentarios de la ciudadanía y gremios sobre el texto normativo (Foto: GEC)
Previo a la presente publicación, la SBS recogió comentarios de la ciudadanía y gremios sobre el texto normativo (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la norma para la prevención del , aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

El sujeto obligado debe llevar y mantener un registro actualizado de operaciones que incluya apuestas por montos que igualen o superen los US$ 2,500.

Previo a la presente publicación, la SBS recogió comentarios de la ciudadanía y gremios sobre el texto normativo, que trabajó de manera coordinada con el MINCETUR, para establecer los requisitos, obligaciones, procedimientos y lineamientos que estos sujetos obligados deben cumplir para prevenir el LA/FT, considerando los estándares internacionales y las mejores prácticas contra estos delitos.

El marco normativo regula los componentes del tales como la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente, directores, trabajadores y proveedores.

Incluye también la capacitación en materia de prevención de LA/FT; el manual y código de prevención; el oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso), el registro de operaciones, el informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros aspectos.

La norma establece un plazo de 120 días para que estos sujetos obligados puedan implementar o adecuar sus sistemas de prevención del LA/FT.

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