
El año estuvo marcado por medidas tributarias, tanto desde el Congreso de la República como del Ejecutivo -a través de la Sunat- las cuales tienen efecto tanto en empresas como en trabajadores. A continuación, repasamos las cinco normativas más relevantes:
1. Remuneraciones exoneradas de pagar el Impuesto a la Renta
El 2025 inició con un incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), de S/ 5,150 a S/ 5,350. Uno de sus efectos fue elevar el tope de remuneraciones de trabajadores exoneradas del pago del Impuesto a la Renta (IR).
En el caso de trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), quienes reciban un ingreso anual de hasta 7 UIT no pagan IR, pues no hay monto resultante por gravar, tras la deducción de 7 UIT. Así, quienes tienen ingresos anuales de hasta S/ 37,450 al año o el equivalente de S/ 2,675 mensuales, no pagan IR este 2025.
En el caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría (independientes), tienen una deducción adicional del 20% de sus rentas brutas, por lo que el monto máximo mensual de remuneración exonerada del pago de impuestos se elevó de S/ 3,755 en el 2024 a S/ 3,901 en el 2025.
2. No multarán a microempresas cuando se trate de una primera infracción
En mayo se promulgaron dos leyes (Nº 32335 y Nº 32353), las cuales en uno de sus artículos coinciden en exonerar de multas a las microempresas, cuando se trate de una primera infracción detectada por la Sunat. Se considera microempresas a las que tienen ventas de hasta 150 UIT al año.
En lugar de la multa, las microempresas estarán obligadas a asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva. En diciembre del 2025, el Ministerio de Economía emitió el reglamento de esta nueva norma (Decreto Supremo Nº 288-2025-EF).
LEA TAMBIÉN: Airbnb: Sunat recibe información de más de 34 mil propietarios que alquilan inmuebles
Orlando Marchesi, socio líder de tax & legal y socio principal de PwC Perú, consideró positiva la medida, pues las microempresas no suelen tener un equipo contable o por inexperiencia pueden cometer errores de cara a una fiscalización.
“Me parece importante que la administración tributaria, más que un ente draconiano, ahora sea un socio de las empresas más chicas para ayudarlas en su proceso de profesionalización y cumplimiento”, subrayó Marchesi.
3. Sunat cambió de criterio sobre la obligación de pagar impuestos en consultorías online
La Sunat varió de criterio sobre algunos servicios prestados desde el exterior, los cuales ya no serán considerados servicios digitales y por lo tanto no estarán sujetos al pago del IR de 30%.
En un informe publicado por la Sunat, precisó dos casos de servicios que ya no calificarán como digitales: los servicios de soporte técnico en línea, mediante el cual se plantean consultas que son atendidas por técnicos vía una plataforma electrónica o mail; y los servicios de consultoría prestados a través de videoconferencias o llamadas y cuyos informes de resultados son entregados vía mail.
En el informe, la Sunat indicó que estos servicios no cuentan con todas las características necesarias para considerarse servicios digitales. Así, las plataformas o mails solo son utilizados para fines de comunicación y no de acceso al soporte técnico o a la consultoría.
4. Modificación en tributación por alquilar inmuebles
En agosto se promulgó la ley Nº 32430, denominada “ley de arrendamiento justo”. La norma modifica el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y dispone que las rentas de primera categoría —donde se encuentran los arrendamientos de bienes inmuebles por parte de personas naturales— se imputarán únicamente en el ejercicio en que sean percibidas.
En otras palabras, si el inquilino no paga, el propietario ya no tendrá que tributar por un ingreso inexistente. La nueva disposición, conocida como el régimen del “arrendamiento justo”, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
LEA TAMBIÉN: Sunat apuesta por uso de la IA para advertir errores tributarios: la estrategia
5. Rebaja de multas para personas naturales
A inicios de diciembre la Sunat dispuso una rebaja de hasta el 100% de las multas por no presentar declaraciones. El beneficio está dirigido a personas naturales sin negocio que omitieron presentar sus declaraciones mensuales o anuales, o cuyas declaraciones fueron consideradas “no presentadas” por consignar de forma errónea el número de RUC o el período tributario. La rebaja de multas se aplica incluso si estas se encuentran en etapa de cobranza coactiva (resolución de superintendencia N° 355-2025).
Orlando Marchesi, de PwC Perú, explicó que la reciente norma amplía un beneficio tributario que tradicionalmente llegaba a un descuento del 95% de la multa, pero ahora se amplía al 100%, en la medida de que el contribuyente presente su declaración.
“Lo que busca la administración con esta medida es seguir ampliando la base tributaria”, anotó Marchesi.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








