FOTOS DE LA AGENCIA DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA DEL JIRON CUZCO EN EL CENTRO DE LIMA. SE PUEDE VER LA ATENCION EN LAS VENTANILLAS.
FOTOS DE LA AGENCIA DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA DEL JIRON CUZCO EN EL CENTRO DE LIMA. SE PUEDE VER LA ATENCION EN LAS VENTANILLAS.
Redacción Gestión

La estableció un plazo de siete días hábiles para que las empresas del informen, a pedido del usuario, los motivos que tuvieron para rechazar una solicitud de , excepto cuando la denegatoria se sustente en aplicación de las normas prudenciales establecidas por la institución.

Lo anterior se hizo en cumplimiento de una ley aprobada por el Congreso de la República.

La referida norma, promulgada el pasado 10 de abril, modificó la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros para regular la obligación de informar la denegatoria de un crédito.

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La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, precisa que la comunicación de las empresas del sector financiero, para con los usuarios a los que les denegó un pedido de crédito, se realice a través de los canales que previamente fueron puestos en su conocimiento.

 (Foto: USI)
(Foto: USI)

El incumplimiento del plazo para dar respuesta al pedido del usuario será considerado como infracción leve sancionable, de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS.

Asimismo, la SBS dispuso un plazo de 60 días, a partir de la vigencia de la resolución que aprueba la modificación del reglamento, para que las empresas adecúen sus procedimientos internos al marco normativo.

Incumplimiento del plazo será considerado como infracción leve sancionable, según el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS.

SBS. (Foto: USI)
SBS. (Foto: USI)

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