
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha modificado, mediante Resolución N° 0814-2025, el reglamento para la gestión de la continuidad del negocio, con el objetivo principal de que las entidades del sistema financiero refuercen sus estrategias de continuidad de operaciones y atenuar el impacto que se produce cuando se interrumpe el normal funcionamiento de sus principales canales digitales.
Esto considerando la relevancia que vienen adquiriendo los canales digitales de las entidades financieras y con miras a alinear los estándares internacionales más recientes en materia de resiliencia operacional digital.
Así, la norma, publicada en el Diario Oficial, requiere que los servicios de transferencias, pagos interoperables, pago de planillas empresariales y pago a proveedores, ofrecidos a través de los canales digitales -banca por internet, aplicativo móvil y billeteras digitales-, cuenten con planes que faciliten su recuperación en un plazo no mayor a tres (3) o cinco (5) horas, dependiendo del tamaño de la empresa.
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Los planes deben ser probados anualmente. Además, las entidades financieras deben comunicar oportunamente a los usuarios los canales alternativos a través de los cuales pueden realizar sus operaciones.
Asimismo, se incluyen disposiciones que precisan la definición de condiciones normales de los servicios otorgados a través de canales digitales, la definición de los tiempos objetivos de recuperación para los principales productos y servicios brindados en dichos canales y la implementación de sistemas para su monitoreo.
Finalmente, la norma precisa aquellos incumplimientos que constituirán una infracción sancionable.
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