
La ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano tiene como finalidad reformar el sistema de pensiones para que sus beneficiarios accedan progresivamente a una pensión justa.
En esta línea se ha dispuesto que, en el Sistema Integral Previsional Peruano, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años.
Con ello, amplía en cinco años la edad que actualmente aplica para el acceso a una jubilación anticipada ordinaria o por desempleo.
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Sin embargo, un reciente proyecto de ley plantea que se retorne a la pensión adelantada o anticipada ordinaria y anticipada por desempleo en el SPP a partir de los 50 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial.
Ante ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha mostrado su rechazo pues implica un desmedro de la dimensión de suficiencia en el sistema de pensiones.
“Si bien posibilita que más personas accedan a jubilarse a una edad temprana, reduce el horizonte temporal para lograr una mayor acumulación de recursos en su cuenta individual”, refiere el regulador.
Además, indica, hace más complejo el objetivo de alcanzar una pensión de jubilación adecuada para quienes actualmente no aportan o no lo hacen regularmente por sus condiciones laborales.
Otro impacto negativo es que genera una mayor carga financiera a la sociedad, debido a que tendrá que ser esta la que provea los recursos (vía impuestos u otros medios de recaudación) para financiar la protección a aquellos afiliados que optaron por jubilarse anticipadamente y agotaron los recursos de sus cuentas quedándose sin la protección de una pensión, manifiesta la superintendencia.
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Edad temprana
Según la SBS, el requisito de acceso a una jubilación anticipada establecida en 50 años para hombres y mujeres es una edad temprana para que los afiliados al SPP decidan retirarse o jubilarse; más aún si se tiene en consideración las tendencias demográficas.
Por ello, las políticas que restringen la reducción de la edad de jubilación anticipada podrían ser necesarias de activarse, expresa.
“En los sistemas de capitalización individual como el SPP, la edad de jubilación debería garantizar que las personas cuenten con un horizonte temporal que les permita acumular recursos suficientes en sus cuentas individuales para mejorar los niveles de pensión en el futuro con tasas de reemplazo adecuadas, y de esta manera contrarrestar los efectos causados por los retiros extraordinarios del fondo de pensiones”, afirma.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.