
Una oferta pública de acciones puede ser voluntaria, pero también existen aquellas obligatorias por ley.
Sobre esta última categoría, una variable determinante son los umbrales de “participación significativa”, ¿a qué se refiere en concreto?
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Según la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), existen tres: 25% y 50% y 60%.

“Al traspasar cualquiera de esos tres umbrales, significa que uno ha adquirido participación significativa o que ha incrementado su participación significativamente”, señaló Carlos Arata, socio senior del estudio Muñiz.
Toda esta normativa aplica a aquellas firmas que están inscritas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
“Si tú tienes el 26% de una empresa, yo te puedo comprar de manera directa esa participación. Como consecuencia, dentro del plazo que establece la norma, tengo que lanzar una oferta pública de adquisición al resto de accionistas”, explicó el abogado.
Arata aclaró además que si la persona pasa de tener del 26% al 29% de participación, por ejemplo, no es necesario efectuar una OPA.
También precisó que un individuo con un 26% de participación, por ejemplo, puede vender parte de sus acciones y reducirla a 23%. Entonces, si vuelve a pasar el umbral del 25%, debe lanzar una OPA de nuevo, aunque antes ya haya tenido en su posesión esa participación significativa.
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La OPA que surge de la obligación regulatoria explicada en el presente artículo se conoce como OPA posterior. Su fin es que todos los socios puedan vender sus acciones al mismo precio que el oferente ha desembolsado por la compañía o la participación “significativa” comprada.
Un ejemplo de OPA posterior fue la que tuvo que hacer Transition Metals sobre las acciones de Inversiones Portuarias Chancay (IPCH) y de Volcan en enero de este año.


Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.