
La reciente aprobación del nuevo Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico trae beneficios para los demandantes de crédito.
La resolución -que cuenta con el visto bueno de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)- tiene como objetivo fomentar la inclusión financiera, eliminando la exigencia de autorización previa para operar con cajeros corresponsales, dada la experiencia acumulada y la ausencia de eventos relevantes de pérdida, indica Vodanovic, la fintech de soluciones legales.
Asimismo, indica, amplía las operaciones permitidas en los establecimientos de operaciones básicas, conocidos como “EOB” o Tambos, con el fin de facilitar el acceso a servicios financieros a más personas.
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Con ello, se habilita a los tambos a realizar desembolsos de créditos con abono en cuenta; a evaluar y aprobar créditos; a abrir cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros; y a abrir cuentas generales de dinero electrónico.
El estudio legal precisa que las empresas deberán fijar límites operativos para la prestación de operaciones y servicios a través de los tambos, de acuerdo con la naturaleza de dichas operaciones.
Dichos límites deberán ajustarse a los montos máximos establecidos en el Reglamento y ser informados oportunamente a la SBS, detalla.
Esta resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2025. Las empresas supervisadas deberán, en este plazo, adecuar sus procesos internos para el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en la norma.
La resolución también elimina la obligación de contar con una autorización previa de la SBS para operar con cajeros corresponsales, siempre que se adopten las medidas adecuadas de gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
De acuerdo con la experiencia, no se han presentado eventos de pérdida relevantes en la prestación de las operaciones y servicios realizados mediante dicho canal.
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