
Este 31 de mayo fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley del Olvido Oncológico (Ley N° 32357), una norma que representa un importante avance en la lucha contra la discriminación hacia personas que superaron una enfermedad oncológica.
La ley garantiza que, una vez cumplidos cinco años desde el alta médica sin recaídas, los antecedentes de cáncer no puedan ser utilizados en su contra al contratar servicios o seguros de salud.
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Con esta medida, el Estado busca asegurar el derecho a la igualdad y la no discriminación de quienes, tras haber superado una patología oncológica, enfrentaban restricciones o exclusiones al intentar acceder a seguros privados o determinados servicios médicos.
La norma establece que cualquier cláusula, condición o exclusión que mencione antecedentes oncológicos será considerada nula de pleno derecho, siempre que la persona haya cumplido el período de cinco años sin recurrencia del cáncer. Además, prohíbe expresamente que las aseguradoras utilicen dicha información como criterio para restringir coberturas o elevar primas.
El artículo 2 de la ley define el “olvido oncológico” como la garantía de que los antecedentes de cáncer no sean tomados en cuenta al momento de contratar servicios o seguros, siempre que el paciente haya superado la enfermedad y no haya tenido recaídas en el periodo establecido.
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Según lo dispuesto en la norma, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para aprobar el reglamento correspondiente, donde se detallarán los mecanismos de acreditación y verificación para aplicar el olvido oncológico.
Esta ley pone al Perú en la ruta de otros países que ya han adoptado legislaciones similares, como Francia, España y Portugal, donde el cáncer no puede ser un estigma perpetuo para acceder a una vida plena, incluyendo el derecho a un seguro de salud justo.